02 diciembre 2008

La eutanasia.

Por Anselmo Melgar Rojas
“A LA TARDE DE LA VIDA OS EXAMINARÁN DEL AMOR” San Juan de la Cruz
Introducción
Antes de abordar propiamente el tema de la eutanasia con base en la lectura de la Sentencia C-239-97 de la Corte Constitucional Colombiana, he querido hacer esta breve introducción acerca del telón de fondo sobre el que se asienta este dilema ético: la muerte, y sobre una serie de términos técnicos que se refieren a ese derecho inalienable de todo ser humano a morir con dignidad. Si en el S. XVII Descartes buscaba una idea clara y distinta sobre la que fundamentar todo el edificio de su filosofía, todo hombre con buen juicio y con un mínimo de sentido común la encuentra en el hecho ineludible y cierto de la muerte. ¿Qué hay más claro y distinto que la certeza de morir? El hombre es el único ser viviente que sabe, que conoce que va a morir. Toda vida humana se dirige, inexorablemente, de manera innegable, y de forma natural, hacia su acabamiento, hacia su ocaso. La higiene, el uso de antibióticos y, en general, el desarrollo de la medicina, han obtenido buenos resultados en la prolongación de la vida. Pero, a pesar de ello, y aunque muchos pueblos y gentes se han mostrado interesados en encontrar el secreto de la larga vida (como por ejemplo los egipcios creyeron que el comer ajo sería favorable a una vida larga), la muerte es la condición natural del hombre y el fin “próximo” hacia donde se aboca toda vida humana. Por este motivo, todo hombre reclama, y hasta exige, el derecho a tener una muerte digna, una “muerte normal”, hecho que se denomina también con la palabra “ortotanasia”. Por otra parte, desde la religión católica, y como un dato revelado que se añade a lo que el hombre puede indagar con la razón, éste es una criatura dependiente de Dios, tanto en la vida como en la muerte, y debe ser tratado con la dignidad que supone haber sido creado, así, a su imagen y semejanza. “Ninguno de nosotros vive para sí mismo y ninguno muere para sí mismo; pues si vivimos, para el Señor vivimos, y si morimos, morimos para el Señor. En fin, sea que vivamos, sea que muramos, del Señor somos” (Rom 14, 7-8; Fil 1, 20). Otros términos afines y relacionados con el tema de la muerte digna del hombre son, por ejemplo, “distanasia”, que es el intento de alargar la vida de una persona con medios extraordinarios y económicamente costosos. Por el contrario, “adistanasia”, significa el abandono, la omisión, el prescindir de los medios que mantengan las constantes vitales de un enfermo terminal que se encuentra ya en estado agónico. Así, por ejemplo, si tuviéramos que aplicar la distanasia a un enfermo en fase terminal (lo que comúnmente suele llamarse también como “ensañamiento o encarnizamiento terapéutico”) cuando ya ha dado señales de muerte clínica (por ejemplo, un electroencefalograma plano), con el pretexto de alargar su vida para así llevar a cabo el ensayo clínico de un nuevo producto farmacéutico, sería un modo de proceder totalmente contrario a la dignidad de la persona humana. Pero, ¿qué queremos decir cuando hacemos referencia a la palabra eutanasia? Ciertamente, la diferencia entre esos términos antes mencionados de distanasia, ortotanasia o adistanasia con respecto a la eutanasia, no está en establecer unas determinadas acciones concretas, sino que esa diferencia viene dada por la intención y los fines que se persiguen. En concreto con la eutanasia, la muerte es querida y buscada. Veámoslo con más detalle.
1. DEFINICIÓN DE EUTANASIA
El término “eutanasia” deriva del griego “eu” (bueno) y “thánatos” (muerte), y significa, por tanto, “morir bien”, “buena muerte” o “muerte sin sufrimiento”. A veces hasta se usa el término “dar muerte piadosa u homicidio por piedad”. “El homicidio por piedad, según los elementos que el tipo describe, es la acción de quien obra por la motivación específica de poner fin a los intensos sufrimientos de otro” (sentencia C-239/97). “La piedad es un estado afectivo de conmoción y alteración anímica profundas […] que mueve a obrar en favor de otro y no en consideración a sí mismo” (sentencia C-239/97). De esta manera, por su etimología, ya desde la antigüedad la palabra eutanasia significaba una muerte dulce, sin sufrimientos atroces. Por el contrario, actualmente con la palabra eutanasia se quiere designar, en primer lugar, a aquella intervención médica encaminada a atenuar los dolores de la enfermedad y de la agonía de un enfermo, aún con el riesgo de poner en peligro la vida de la persona. Y, en segundo lugar, en un sentido más estricto, se utiliza con el significado de “causar la muerte por piedad” (o también llamado “homicidio por piedad”), para eliminar radicalmente los últimos sufrimientos a los enfermos incurables y no prologarles, así, su vida desdichada ni imponer excesivas y pesadas cargas a la familia o a la sociedad. Hay que hacer notar en primer lugar que el prefijo “eu” adquiere en esta palabra un carácter de eufemismo , ya que los adjetivos “buena”, “suave”, “dulce”… que califican y acompañan al sustantivo “muerte” en el vocablo “eutanasia”, pretenden evocar un cierto aspecto positivo de piedad, conmiseración, misericordia o compasión, una muestra de respeto o de cortesía, una conducta condescendiente… hacia el enfermo desahuciado que sufre una agonía atroz y dolorosa en la cama de un hospital o hacia la persona anciana abandonada, demente y sin conocimiento alguno de la realidad exterior. A pesar de este aparente gesto de nobleza, generosidad y buena intención, en rigor, lo que caracteriza a la eutanasia es una acción que induce la muerte directa de un ser humano, y esto, va absolutamente en contra del derecho a la vida que tiene cualquier persona. De ahí, que me parece muy necesario y conveniente no entender esta palabra en un sentido aislado, sino adjetivarla o aquilatarla conceptualmente con otros términos en una definición completa para comprender con exactitud su significado y expresar fielmente su naturaleza real. Al respecto, puede ser útil recoger esta definición: “Llamaremos eutanasia a la acción u omisión que por su naturaleza, o en la intención, causa la muerte a un ser humano con el fin de eliminar el dolor y evitarle sufrimientos; bien a petición de éste, bien por considerar que su vida carece de la calidad mínima para que merezca el calificativo de digna” . En esta definición pueden apreciarse todos los elementos que integran y configuran el complejo fenómeno de la eutanasia. En ella, la muerte debe ser buscada intencionalmente, es decir, ha de ser el objetivo primordial de la acción (mediante la administración, por ejemplo, de substancias tóxicas mortales) u omisión (negar la asistencia médica debida, normal y “proporcionada”) . Es preciso concretar muy bien el fin que se busca con la actuación o la abstención sobre un enfermo: ¿se pretende respetar el derecho que tiene como hombre a una muerte digna o, por el contrario, busco acabar con su vida? Los motivos son también elementos substanciales para hablar de eutanasia con propiedad. La eutanasia, ya sea pedida por el mismo que quiere morir , o bien sea realizada por otras personas, debe estar motivada por la eliminación de cualquier sufrimiento o dolor, presente o futuro (pero previsible), o porque se considere que la calidad de vida de la víctima no alcanza un mínimo aceptable, o porque se juzga que aquella vida es inútil.
2. TIPOS DE EUTANASIA
Las diversas definiciones y “modalidades” que encierra el término eutanasia no resuelven por sí mismas el problema moral a que se refieren, ya que el problema de base sigue en pie. Pero, a pesar de ello, se puede distinguir entre: • Eutanasia por piedad, que busca liberar de una enfermedad terminal incurable, de una vejez angustiosa, etc. • Eutanasia eugenésica o social, pretende eliminar vidas “sin valor vital” o con el único fin de purificar la raza. • Eutanasia voluntaria: cuando el mismo paciente se induce la muerte sin el conocimiento ni la cooperación de otras personas. O cuando es provocada por otros a petición del enfermo o con su consentimiento. • Eutanasia involuntaria: cuando la muerte es provocada contra la voluntad del paciente o sin su consentimiento. • Eutanasia pasiva, indirecta o negativa: se trata de la omisión de un tratamiento eficaz. • Eutanasia activa, directa o positiva: engloba las acciones o intervenciones con las cuales se causa la muerte de la persona (sobredosis de fármacos somníferos o inyección de cloruro potásico)
3. MORALIDAD DE LA EUTANASIA INVOLUNTARIA, POSITIVA O ACTIVA
¿Es moral abreviar la vida de los enfermos graves y sin posibilidad de curación? ¿Es moral acelerar el final de esos pacientes o, en general, de los ancianos y de las personas que ya no son productivas para la sociedad? ¿Es moral dar muerte a enfermos incurables que están aquejados de gravísimos dolores? Éstas y muchas otras preguntas nos colocan frente al enjuiciamiento moral de la eutanasia. El problema reside en averiguar si cualquier autoridad pública o privada puede por la fuerza quitar la vida a un persona inocente. En la historia de humanidad son muchos los casos de eutanasia involuntaria. Un ejemplo de ésta es la orden de Hitler quien estableció la eutanasia eugenésica en octubre de 1939. Por ello, más de 80 mil pacientes mentales de Alemania y Austria, epilépticos, débiles mentales y personas deformes fueron ejecutadas en cámaras de gas entre 1940 y 1941. Otro ejemplo lo tenemos en Napoleón que en 1779 pidió a su médico militar aplicar la eutanasia a soldados infectados con enfermedades contagiosas para frenar su propagación. O el caso de la señora belga Zusanne Coipel Van de Put que en 1962, quien ingirió talidomida durante el embarazo y dio a luz una niña que nació sin brazos, con un rostro desfigurado y otra serie de anomalías. Cuando llegó a casa tomó la decisión de no permitir que la niña sobreviviera, y ella misma hizo una mezcla de barbitúricos que endulzó con miel y con la que dio muerte a su criatura de tan solo ocho días. El hecho de que el hombre en determinadas circunstancias, por medio de la eutanasia, pretenda disponer de la propia vida o de la vida ajena, no presenta únicamente la ineludible gravedad personal; no es sólo un tema de moral individual, sino que conlleva un problema ético que afecta a la sociedad y al régimen jurídico por el que se rige la convivencia social. Esto es un factor agravante del problema por el hecho de que actualmente ésta aparezca como una demanda constante y unánime de algunos partidos políticos, buscando la regulación jurídica de la misma. La vida humana y su ocaso natural tienen un componente social que hace que ésta no sea exclusiva de las personas. El Estado tiene la obligación de proteger tanto la vida como la muerte digna de sus ciudadanos frente a otras personas o frente al titular de la misma. Hay, por tanto, un deber cívico de permanecer vivo y de morir con dignidad. Por otra parte, es necesario hacer notar que “aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos” . Estos cuidados incluyen, entre otros: la higiene general, la hidratación y la alimentación adecuada, el tratamiento que mitigue el dolor (como principal síntoma de disconfort en muchas enfermedades terminales), la atención a su estado de ánimo, el acompañamiento, el diálogo y la cercanía, etc. Ahora bien, hay que evitar el uso de medios extraordinarios que prolonguen la vida de un enfermo con un proceso patológico irreversible. Es decir, hay que omitir aquellos medios que son desproporcionados, de excesiva complejidad y coste, y que ofrecen pocas esperanzas de éxito. Esta omisión no es eutanasia, y es lícita . Al respecto, para hacer una buena valoración de la proporcionalidad terapéutica y de la intervención médica a un enfermo, se hace necesario tener en cuenta muchos elementos (donde tienen una importancia fundamental los comités éticos intrahospitalarios), como por ejemplo: el tipo de terapia, el grado de dificultad que conlleva su aplicación, el riesgo que comporta (efectos secundarios del tratamiento), los gastos que acarrea a la familia y al Estado, las propias condiciones del enfermo, etc. Por último, mediante la praxis de la eutanasia se elige la muerte de la persona porque entran en conflicto dos valores: “el valor de la vida humana” frente “al valor que tiene el dolor (físico o moral) que ocasiona el vivir”. Cuando una persona se encuentra ante esta encrucijada los partidarios de la eutanasia dicen que debe escoger siempre “el mal menor”. Y como la prolongación de un sufrimiento inútil es un mal mayor en comparación con procurarse una muerte inmediata, se ha de escoger ésta última. Ciertamente, si hay que emitir un juicio moral sobre la eutanasia voluntaria positiva, como aquella intención explícita de eliminar una vida juzgada como no digna para ser vivida, se debe contestar, sin ningún género de dudas, que no es una práctica lícita en ningún caso, cualesquiera que sean las razones que se aduzcan. Ya que, en todo caso, si hubiera que resolver un dilema ético en el momento de la muerte de un enfermo terminal, sólo cabe afrontar el conflicto que puede presentarse entre “el valor de la vida humana” y “el derecho a morir con dignidad”, puesto que en tales situaciones es evidente que vence el derecho a una muerte digna frente a prolongar la vida de un modo indigno. Pero esto no es “eutanasia”, sino “ortotanasia”, como ya he explicado arriba.
4. ARGUMENTOS QUE SE EMPLEAN PARA PROMOVER LA LEGALIZACIÓN DE LA EUTANASIA VOLUNTARIA POSITIVA (SENTENCIA C-239/97 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA)
Habitualmente se suele promover la legalización de la eutanasia y su aceptación social y jurídica con base en cinco clases de argumentos. No todos los partidarios de la eutanasia aprueban los cinco íntegramente, pero todos están de acuerdo y aprueban los dos primeros: • Todo hombre tiene derecho a una muerte digna, el cual, incluye el “denominado homicidio pietístico o eutanásico […] u homicidio por piedad […] con el propósito de poner fin a los intensos sufrimientos que padece el enfermo” (C-239/97). Además, es un derecho expresamente querido por quien padece sufrimientos atroces. Y, aunque ciertamente, el derecho esencial que debe asistir a todo ser humano, siempre, es el de la vida, cuando las condiciones de salud se han perdido, y la enfermedad lleva a quien la padece a una situación irreversible, cabe preguntarse si se está cuidando la vida o prolongando la agonía. La vida de una persona que sufre una enfermedad terminal ha venido a ser inútil para su familia, para la sociedad y para el mismo paciente. Nadie saca ningún provecho de que su vida se continúe, cargada como está con el peso del sufrimiento. Así como se tiene un derecho a vivir con dignidad, se debe tener un derecho a morir dignamente y sin sufrimiento. “Nada tan cruel como obligar a una persona a subsistir en medio de padecimientos oprobiosos” (C-239/97). “El derecho fundamental a vivir en forma digna implica entonces el derecho a morir dignamente, pues condenar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece profundas aflicciones, equivale no sólo a un trato cruel e inhumano […] sino a una anulación de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral” (C-239/97). • Todo hombre tiene el derecho a disponer de su propia vida, en función de su libertad y autonomía individual. El hombre es dueño de su propia vida. Y, “la Constitución se inspira en la consideración de la persona como un sujeto moral, capaz de asumir en forma responsable y autónoma las decisiones sobre los asuntos que en primer término a él incumben” (C-239/97). Todas las personas tenemos un derecho a la libre disposición de nuestras vidas. Por tanto, todo enfermo que se encuentra en una situación de enfermedad terminal irreversible, y está abocado a una muerte próxima, considerando que su vida carece de la calidad mínima para que merezca el calificativo de digna, debe reconocérsele la facultad de decidir, pedir o solicitar que se lleve a cabo la acción eutanásica. Así, cada hombre tiene un derecho a disponer de su propia vida, y puede reivindicar a favor de este derecho la autonomía personal como parte integral de la dignidad humana y expresión de ésta. Esta libertad que todo hombre tiene no debe cohibirse a menos que haya razones convincentes de que su libertad entra en conflicto con los derechos de los demás. “El Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables, incompatibles con su idea de dignidad” (C-239/97). “No se trata de restarle importancia al deber del Estado de proteger la vida sino, de reconocer que esta obligación no se traduce en la preservación de la vida sólo como hecho biológico” (C-239/97). Es más, resulta inhumano e insensato conservar en vida a un paciente terminal cuando ya, ni él mismo, quiere vivir más. • Se hace necesario, además, regular una situación que existe de hecho, ante el escándalo de su persistencia en la clandestinidad. ¿Por qué realizar este ocultamiento sistemático? ¿No es un hecho ya generalizado en muchas clínicas y residencias de ancianos? ¿Por qué privatizar la muerte narcotizada de los hospitales públicos y privados? • Representa un verdadero progreso humano moral y cívico el suprimir la vida de los deficientes psíquicos profundos o de los enfermos en fase terminal, ya que se trataría de vidas que no pueden llamarse propiamente humanas. Una vida en determinadas circunstancias puede recibir el calificativo de indigna. Además, no debe intentarse prolongar la vida cuando ésta no se pueda vivir, haciendo del paciente no un ser humano, sino un caso clínico interesante o un número del hospital. • La eliminación de unas vidas sin sentido es una manifestación de solidaridad social; es un gesto de delicadeza para con la propia familia y para con la sociedad; se “obra con un claro sentido altruista” (C-239/97), ya que estos enfermos o ancianos constituyen una dura carga para los familiares, y una fuente de gastos para la propia sociedad. ¿Por qué aceptar una forma de existencia en circunstancias limitadísimas, sacrificando, en cierta forma, a parientes y amigos? “El Estado colombiano está fundado en el respeto a la dignidad de la persona humana […] la solidaridad [es] uno de los postulados básicos del Estado Colombiano, principio que envuelve el deber positivo de todo ciudadano de socorrer a quien se encuentra en una situación de necesidad, con medidas humanitarias […] Y no es difícil descubrir el móvil altruista y solidario de quien obra movido por el impulso de suprimir el sufrimiento ajeno” (C-239/97).
5. ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA EUTANASIA VOLUNTARIA POSITIVA
• El principio de inviolabilidad de la vida humana. El hombre no es dueño de su propia vida, ni de la vida ajena; no le pertenece a él, por lo que no puede disponer de ella bajo ningún concepto. Toda la tradición occidental y la filosofía moral teísta se han manifestado contra la muerte directa de uno mismo, sea solo, sea con la ayuda de los demás. La razón principal a favor de esta posición es que Dios posee el dominio directo sobre la vida humana. El hombre sólo es administrador de su propia vida, pero no su propietario. Pero, desde un plano puramente racional, la vida es un bien, y el más alto en el orden natural. Si no hubiéramos venido a la existencia habríamos permanecido en la nada, en la más absoluta ausencia de realidad. Además, si se piensa un poco más advertimos que la vida nos ha sido dada como un don, pues, nadie se da la vida a sí mismo. De ahí que, la dignidad de la vida humana es inviolable; ninguna vida carece de valor. Además, podemos preguntarnos ¿cuál es el fundamento y el criterio de la moralidad? En primer lugar la naturaleza humana racional es el principal factor sobre el que se asienta nuestra dignidad. Por eso, podríamos plantearnos: ¿es la eutanasia voluntaria positiva una intervención razonable propia de nuestra naturaleza? ¿Constituye esta acción un factor humanizante para el individuo implicado y la sociedad que la aprueba o, por el contrario, deshumaniza al hombre? • La superioridad de la vida sobre todo otro valor. “La vida es el fundamento de todos los bienes, la fuente, la condición necesaria de toda actividad humana y de toda convivencia social” . Nada supera el valor de la vida, ni una enfermedad especialmente dolorosa y prolongada, ni la existencia penosa del enfermo mental grave y, menos aún, la vida deteriorada de un anciano. Argumentar que es mejor morir que vivir en tales situaciones, es tener un sentido utilitarista de la existencia humana, aceptando un bien secundario en contra de otro que es primario, fundamental y substancial. Al argumentar de este modo debe evitarse, ciertamente, cualquier racionalismo frío y calculador. Es necesario comprender el grave y doloroso estado en el que se encuentra un enfermo incurable (y, aún más si es joven); es preciso atender el sufrimiento del anciano o la carga familiar, y aún social, que provocan ciertas situaciones. Pero, en tales condiciones, no podemos tampoco recurrir al sentimentalismo ciego e irracional, a la falsa compasión, a un falso sentimiento humanitario o a una piedad fingida, invento absoluto del paganismo materialista. Tales estados lastimosos no se solucionan procurando la muerte al paciente, sino dando soluciones más humanas, cercanas a la persona del enfermo. Precisamente, porque la persona es digna, debe tratarse con dignidad y, dado que el paciente se encuentra en una situación lastimosa, es más digno de nuestro afecto y de un trato respetuoso. A este respecto, no son insensibles ni ajenas las instituciones hospitalarias, el personal sanitario y, menos aún, los amigos y familiares del que sufre. La eutanasia es innecesaria porque los tratamientos alternativos existen. Muchas veces se cree que únicamente hay dos opciones para los pacientes con enfermedad terminal: o ellos se mueren lentamente en sufrimiento permanente e inhumano, o reciben sin ningún género de dudas la eutanasia, la “buena muerte” o “dulce muerte”. Es necesario señalar que hay un punto intermedio en los tratamientos gracias al desarrollo de la Medicina Paliativa, que en los últimos años ha demostrado que virtualmente todos los síntomas desagradables que se experimentan en el proceso de enfermedad terminal pueden aliviarse por las técnicas disponibles. Hay que eliminar el sufrimiento humano, pero no al ser humano que sufre. En una ocasión, el presidente de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos comentaba en una entrevista: “En un hospital donde exista un servicio estructurado de Cuidados Paliativos para la atención integral de los enfermos terminales, no tiene cabida la eutanasia”. Una de las razones principales que se aducen para que una persona solicite a su médico que ponga fin a su vida es la liberación del dolor. Ahora bien, no resulta ni prudente ni sabio suprimir el dolor mediante la finalización de la vida (según el refrán popular: “muerto el perro, muerta la rabia”). Supuesto que es posible mitigar el dolor, parece ser más digno del hombre hacer esto que administrar al paciente una inyección mortal. • La eutanasia voluntaria desalienta la investigación médica. Los adelantos médicos excepcionales hechos en este siglo han sido por el deseo de desarrollar tratamientos para enfermedades previamente fatales. Con la generalización de la práctica eutanásica podría disminuir la motivación y los recursos destinados a curar estas u otras enfermedades, ya que sería más económico y fácil dejar morir a las personas. Es más, podrían disminuir también fácilmente los recursos destinados a fomentar esos cuidados paliativos y la misma investigación en esta área de la medicina. • Peligro de abuso por parte de las autoridades. Toda legalización permisiva de la eutanasia (por minúscula que sea en un principio), como acto moral intrínsecamente malo que es, abre una puerta al abuso del poder, bien sea por parte de las autoridades civiles, o por quienes dirigen la atención sanitaria de la comunidad. Además, cuando la eutanasia se llega a reconocer legalmente se ofrece una fácil y pronta justificación que contribuye a acallar toda responsabilidad y, si acaso, también el remordimiento de conciencia. Se asiste al inicio y desarrollo de lo que es un estado totalitario que fomenta una cultura de muerte, en el que no cuenta para nada la opinión del individuo como tal, sino la opinión autoritaria y despótica de una colectividad “aristocrática” o de ciertos individuos en cuanto son los beneficiarios de tal situación. De esta manera, es muy injusto y degradante que el Estado, el cual está al servicio de todos los ciudadanos y del bien común, y que ha de esmerarse en el cuidado especialísimo de los más débiles, sea el que primero demande y promueva la eutanasia. Con la legalización de la eutanasia, además de situar en el mismo plano la vida y la muerte, se expone al que es más débil e indefenso en la sociedad al arbitrio caprichoso del más fuerte. Cuando se demanda la eutanasia, no se está realizando un ejercicio inteligente de la libertad, sino más bien un abuso de la libertad. De hecho, es comprobable que las demandas para la eutanasia voluntaria son raramente libres y voluntarias. Un paciente con una enfermedad terminal es vulnerable. Le faltan el conocimiento y habilidades para aliviar sus propios síntomas, y puede estar padeciendo miedo sobre su futuro y ansiedad sobre el efecto que su enfermedad está ocasionando a terceros. Es muy difícil para él ser completamente objetivo sobre su propia situación. Y de esta penosa situación en la que se encuentra el enfermo o el anciano se aprovechan los que tienen la autoridad legítima. Cuando la eutanasia voluntaria se ha aceptado previamente y se ha legalizado, ha llevado inevitablemente a la generalización de la eutanasia involuntaria, sin tener en cuenta las intenciones de los legisladores ni la voluntad de los enfermos. • Se resiente, se baja o se pierde el sentido moral de la sociedad. Es la llamada teoría del deslizamiento. Cuando el orden social legitima que la vida de ciertos ciudadanos no es digna de ser vivida, y por ello permite su eliminación, se inicia un camino de fácil descenso hacia la degradación del sentido moral que deben tener todos los individuos sobre los atentados a la vida humana. Se cambia y se transforma la conciencia moral pública y la de los profesionales sanitarios. Los criterios éticos son relegados al plano privado (en el mejor de los casos), y en la sociedad priman otros valores de menor categoría substancial: el utilitarismo, el sentimiento humanitario que conmueve la sensibilidad, la calidad de vida o los bienes materiales. No es exagerado decir que la eutanasia voluntaria positiva es deshumanizante; no implica un mayor progreso moral ni cívico de los pueblos; no es un “morir con dignidad”, según el eufemismo facilista y mordaz con que se intenta vender este producto. Está mucho más en conformidad con la dignidad humana dejar que la naturaleza siga su curso y aceptar la muerte cuando venga, procurando el control humano necesario y medido de aquellos factores que caen bajo su dominio para que, ahora sí, pueda darse una muerte digna. Las teorías eugenésicas nazis y las actuales ideologías a favor de la eutanasia tienen un punto en común: la falta de un concepto exacto sobre la persona humana y su dignidad, por supuesto, estrechamente vinculado a la negación de la existencia de un Dios Personal. Si la vida humana no vale por sí misma y ya no pende de una realidad fundante; si se valora la autonomía “relativa y contingente” por encima de la dependencia y la subordinación de nuestro ser creatural; si se da más valor a las realidades temporales y mundanas y se niega la existencia de una realidad trascendente; si el único conocimiento verdadero y objetivo es el que se da en el campo de la ciencia experimental; si el hombre ha surgido por azar y necesidad, lo mismo que el universo en que vive; si el progreso actual de la medicina ha proporcionado una descompensación y un desfase entre tecnología y humanización; entre praxis y ética… cualquiera puede instrumentalizar esa vida humana en orden a alguna finalidad contingente porque no se encuentra un sentido al dolor y a la muerte.
BIBLIOGRAFÍA
1. Sada Fernández, R., Monroy Campero, A. Curso de Teología Moral. Ed.MiNos. 10ª edición. México. 1997. Págs. 184-186. 2. Conferencia Episcopal Española. Comité episcopal para la defensa de la vida. Eutanasia. 100 cuestiones y respuestas sobre la defensa de la vida humana y la actitud de los católicos. Ed. PALABRA. 1ª edición. Madrid, 1993. 3. Congregación para la Doctrina de la Fe. Declaración sobre la eutanasia. 5-V-1980. AAS 72 (1980) pp. 542-552. 4. Fernández, A. Teología Moral. II Moral de la persona y de la familia. Ed. ALDECOA. Burgos, 1993. Págs. 841- 863. 5. Varga, A.C. Bioética. Principales problemas. Ed. SAN PABLO. 3ª edición. Bogotá, 1994. 6. Sgreccia, Elio. Manual de Bioética. Ed. DIANA. 1ª edición. México, 1999. 7. Sada Fernández, R. Curso de Ética general y aplicada. Ed.MiNos. 1ª edición. México. 1997. 8. www.corteconstitucional.gov.co/

Aborto en Colombia: dura lex, sed ¿lex?

Análisis de la despenalización parcial del aborto en tres casos específicos, llevada a cabo por la Corte Constitucional de la República de Colombia en 2006.
Por Juan Ramón Gutiérrez.
Colombia, en los últimos años, ha sufrido cambios muy importantes: Álvaro Uribe se posesiona de la presidencia en 2002, luego es reelegido en 2006, el paramilitarismo pierde fuerza en toda la región de la costa (extraña paradoja si se toman en cuenta las acusaciones que se han hecho co-ntra el presidente, de favoritismo a los paramilitares), las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) se han visto replegadas, y además heridas gravemente con la muerte de varios de sus cabecillas y con la operación ‘Jaque’, llevada a cabo por el ejército colombiano; en materia de economía, Colombia firmó el Tratado de Libre Comercio (TLC), el sistema de transporte ma-sivo Transmilenio se extiende a varias ciudades, aumenta el turismo nacional; y se podrían enu-merar más fenómenos. Pero ninguno de ellos como el que motiva este artículo: la despenalización parcial del aborto en Colombia. Pues, si bien recordamos, el miércoles 10 de mayo de 2006, la Corte Constitucional tomó esta resolución que contempla tres casos específicos: cuando el niño es fruto de un acceso carnal no consentido por la madre, inseminación artificial o implantación ovular no consentidas; cuando el niño sufre malformaciones o deficiencias orgánicas graves, y por último, cuando el desarrollo del niño en el vientre constituye un peligro para la vida de la madre . Parece que al menos en esto, Colombia intentó ‘ponerse al día’ (¿moda?) con sus países amigos del bloque de democracias liberales y capitalistas radicales. Pues bien, puede parecer irónico el epíteto con que se califica esta decisión: ‘moda’. Mas si se tiene en cuenta el mencionado bloque conformado por los países que, en materia de aborto, han decidido dar impunidad jurídica total o parcial a esta práctica (varios países europeos con Holan-da a la cabeza; Estados Unidos, México, Chile, Argentina, etc.; algunos países del bloque asiáti-co) entonces se verá claro que Colombia no hace sino seguir la tendencia. A su vez, tomar el asunto desde una perspectiva polémica en torno a la licitud o ilicitud de esta práctica sería semejante a gastar páginas y tiempo insensiblemente, pues aquel ya ha sido tocado y retocado . También la perspectiva de reconocimiento personal del niño en gestación. Se aborda-rá la cuestión desde estas perspectivas sólo en la medida que sea necesario. Tratemos de centrarnos en el aspecto legal, es decir, analizando la poca fundamentación que en-cuentra una decisión así en los principios de la Política y el Derecho. De otra parte, en la entrevista del 13 de mayo de 2006, hecha por el diario El Tiempo al presiden-te de la Corte Constitucional, Jaime Córdoba, ante la inquisición de la necesidad de un pronun-ciamiento corporativo este respondió, entre otras cosas: «…creo que es mi deber como presidente [de la Corte] hacer el llamado de acatar los fallos de los jueces» . Y es aquí donde surge la encrucijada de los colombianos. Por una parte los fallos de la Corte deben ser acatados en virtud de que somos colombianos, es decir, sujetos regidos por la jurisprudencia y el derecho colombianos, y por otra surge el impera-tivo interior de no acatar una decisión que aparece contraria a los principios éticos naturales que se descubren en el ser humano. Además, el mismo presidente de la Corte señala que desde la constitución de 1991, Colombia está en un estado de Derecho laico , es decir, sin ninguna tendencia religiosa en virtud del respeto que se debe a toda confesión religiosa. Y tiene toda la razón. Tomar el asunto desde posturas reli-giosas sería semejante al salto hecho desde un plano racional aceptable para todo hombre, hacia una dimensión que ya depende de las convicciones de cada individuo en torno a unas creencias específicas que no todos están obligados a aceptar. Ciertamente ya no estamos en un estado confesional, sin embargo, debemos remontarnos en el pasado, no al momento en que se dio la ruptura Estado-Iglesia, sino a la escisión entre Derecho natural y Derecho positivo. Porque la razón de fundamentar la licitud o ilicitud legal y moral del aborto no depende de las creencias religiosas, como de hecho una gran mayoría de hombres pien-sa, sino de la moral racional objetiva que todo ser humano es capaz de descubrir, basado en las exigencias de su propia naturaleza. De la ley natural a la ley puramente positiva Mucha gente cree que el problema de este tipo de legislaciones no es sino estrictamente polémica religiosa. Pero esto es una equivocación. Dejando a un lado el problema particular del aborto, se trata de ver la legislación positiva en sí. Si se toma en cuenta la historia de los tres últimos siglos, descubrimos que se ha dado en estigmatizar todo punto de vista objetivo como ‘religioso’, ‘con-servador’, ‘dogmático’. Sin embargo, en honor de la historia misma, se observa que esta aprecia-ción miope tiene su causa en un ‘camuflaje’ que a manera de defensa, utilizaron las ideologías positivistas ilustradas del siglo XVIII. Tomando el asunto, no sólo por Colombia, sino también por todos los países que han tomado esta determinación despenalizadora, es determinante observar que, por ser un asunto de jurispruden-cia, no implica la visión que pueda tener alguna determinada confesión religiosa, sino la visión desde el Derecho, que el ser humano debe tener sobre la realidad misma. Visión que, por lo de-más, debe ser objetiva, pues la norma debe ser completamente imparcial y libre de los caprichos de sujetos particulares. Para ser imparcial, debe ser objetiva. Haciendo un poco de historia que, como bien dice Guillermo Fraile, no es «imaginar cómo debe-rían haber sucedido las cosas, sino averiguar y relatar cómo y por qué han sido» , retrocedamos al siglo XVII. Hasta ese momento es claro que el derecho propiamente civil estaba ligado comple-tamente a la doctrina de la ley natural, esto es, a la existencia de preceptos universales e inalie-nables al interior del ser humano, acordes con el verdadero bien de la naturaleza racional del hombre . En base a esto las normas civiles hasta esta época, si bien no totalmente, trataban de reflejar el verdadero bien de la naturaleza humana. Vemos así que, anterior a la legislación positiva, está el dictamen de la naturaleza humana. Sin embargo, es en el mencionado siglo, cuando se da la ruptura entre ley natural y ley positiva. Prin-cipalmente Thomas Hobbes desarrolla esta ruptura en torno al contrato social , y como un efecto a su causa, siguen otros filósofos esta línea, el principal de ellos John Locke. Llegando así a la Ilustración, en la que la mayoría de los pensadores basarán sus teorías del Derecho en torno a esta escisión, teniendo como resultado la mayoría de los gobiernos y legislaciones de occidente: go-biernos de marcado positivismo jurídico. Porque al negar la naturaleza social del hombre, como de hecho lo hace Hobbes, entonces ya no podemos fundamentar la ley civil en ninguna naturaleza, sino exclusivamente en el contrato acordado entre los diversos seres humanos por los cuales se crea el Estado. Sin embargo, esto no quiere decir que la Ilustración como máxima heredera de esta ruptura, no haya tenido sus puntos de acierto, como podría serlo la declaración universal de los derechos humanos. Lo que se critica es, que al darse esta escisión de que se viene hablando, estos derechos no tomaron su base en el ser de la persona humana, sino en la convención de un grupo, en el con-trato de unos individuos asociados. De esta manera queda abierta una brecha para el futuro. A raíz de esto, el derecho positivo pierde su verdadero fundamento para dar cabida a otro com-pletamente falaz, esto es: que el bien y el mal moral, o lo que es lo mismo, lo permitido y lo prohibido en la convivencia de los seres humanos, no es ya dictado por el orden de la naturaleza humana, sino que ahora estos están determinados por las convenciones que los legisladores de los pueblos establecen para cada tipo de comunidad . De lo anterior se desprende que, negada la existencia de una ley natural inscrita en el hombre (Hobbes es materialista , y la materia o cuerpo humano sin su forma, sin el alma humana, no puede darse a sí misma su fin: es decir el obrar humano sin teleología, y por ende sin moral), y de esta manera negada también la existencia de un orden moral anterior al de las leyes civiles, lo justo (que es a lo que tienden las leyes) queda reducido al parecer de los respectivos legisladores de cada comunidad humana. Con esto, la ley toma una contracción a casos particulares, variables entre sí: puede darse el caso de que algo que en determinada comunidad está permitido, en virtud del positivismo jurídico, al mismo tiempo esté prohibido en otra comunidad, o lo que es lo mis-mo, mientras en alguna determinada región del mundo el bien del ser humano es que viva y se multiplique, en otra ese mismo bien es que sea eliminado y muera: ¡una absoluta contradicción! Se hace una trivialización, cuando no una negación, de la universalidad del género humano. ¿Sujeto de derecho u objeto de capricho? Entramos ahora a un tema más intrincado para el cual, anteriormente se dijo que, a efectos de fundamentación, se trataría el aborto desde una perspectiva personal, es decir, el reconocimiento del niño en gestación como persona humana. Ante todo se hace necesario aclarar un dato de suma importancia: el término persona humana y todo lo que conlleva en sí, fue iluminado por la filosofía cristiana, con claras raíces aristotélicas. Santo Tomás de Aquino toma este concepto y lo desarrolla hasta sus consecuencias. Sin embargo, a pesar de que es un producto de la ‘filosofía cristiana’, el concepto de persona es completamente aplicable a todo ser humano, sea cristiano o no. En este caso no nos interesa la ascendencia cristiana del concepto. Así, aunque la antigüedad no llega tan lejos en el concepto de persona, deja fundadas las bases para la hermenéutica de la persona que tuvo lugar en filósofos cristianos, como Boecio y Santo Tomás de Aquino entre otros, dejando en claro que persona es la «sustancia individual de natura-leza racional» . Habiendo aclarado esto, se hace necesario revisar el concepto que el Derecho tiene de la persona, y que se podría definir, como lo hace Gérard Mémeteau, diciendo que es un «sujeto de dere-cho» . Es decir, persona es aquel individuo que se puede considerar titular de derechos y debe-res. Es pues evidente, que si unimos los dos conceptos, filosófico y jurídico, concluiremos que un sujeto de derecho tendría que ser todo aquel individuo de naturaleza racional . Por esto mismo es obvio que para nada serviría un derecho para irracionales, puesto que si así fuera los mismos legisladores se estarían declarando así mismos irracionales, ya que ellos tam-bién están sometidos a las leyes; por lo demás, la razón es un requisito para la formulación de una ley: no se puede pensar en ley sin racionalidad . Porque legislar es dar un orden hacia un fin de-terminado. Por otro lado, aunque el sujeto de derecho sea respaldado por las leyes, cabe plantearse: ¿es el niño en gestación, sujeto de derecho, o mejor, es persona? Salvando esta pregunta se libera toda la cuestión en torno a la despenalización-aprobación-impunidad del aborto. Declaremos primero que el Derecho positivo es hecho por humanos, desde humanos y en orden a seres humanos; esto es evidentísimo. Si pues está hecho para seres humanos, es lógico que se aplique a seres humanos. Pero antes de seguir aclaremos: ¿qué es lo que distingue al ser humano, lo que lo hace sujeto de aplicabilidad del derecho?, o mejor, ¿dónde radica la especificidad del ser (subrayo esta palabra) humano? La misma definición de Boecio nos lo dice todo (y de hecho viene reforzada por la experiencia que cada uno tenemos de nosotros mismos y de los demás hombres), y se necesita ser temerario para negar que sea la racionalidad. En razón de esto tenemos que la especificidad que hace a un ser entrar en el grupo de la humanidad no es otra que su capacidad para pensar, o dicho de otra forma, su capacidad de ilación de conceptos y captación de esencias, el cual es el grado más alto de conocimiento entre los vivientes corpóreos. Así pues, el Derecho recae sobre aquellos seres que tienen esta capacidad. De lo cual derivamos que el niño en gestación debe ser un sujeto con esta capacidad de raciocinio, o mejor, es dicho sujeto por esta capacidad. La razón de esto es muy sencilla: el niño que se forma a partir de la concepción, de progenitores con capacidad racional, es un ser idéntico a esa misma especie de la que proviene, es decir, un ser racional también. La misma experiencia demuestra que todas las personas que esperan el nacimiento de un bebe, esperan a un ser humano; en ninguna circunstan-cia se espera una vaca o un perro. Es claro que la racionalidad en un ser humano le es inherente desde el mismo momento en que comienza a existir. Si todavía no actualiza esa racionalidad no quiere decir que ella falte. Por es-to, afirmar que antes de nacer, el niño no tiene la racionalidad, sería volver siglos atrás con la presunción de la generación espontánea, claramente superada. Afirmar que aquella le viene des-pués de la concepción, sería semejante a esperar que en algún momento y libre de toda causa, la capacidad de raciocinio inhiriera en un embrión canino: ¡una quimera! Es oportuno ahora hacer una aclaración de suma importancia: en el caso de que el niño en gesta-ción nunca tuviera la posibilidad de actualizar esa racionalidad, y esto sea dicho a título de res-paldo para los niños que se desarrollan con malformaciones, no se implica que no haya dicha racionalidad. El niño discapacitado tiene todas las potencialidades de un ser humano, lo que falla es el órgano o la disposición corporal para desarrollar esta o aquella potencialidad; órgano que por lo demás, si estuviera sano, demostraría la capacidad que le inhiere. No obstante lo anterior, también es claro que al darse la ruptura cartesiana entre res cogitans y res extensa , no se admite la racionalidad en un sujeto no actuante, y por lo tanto la capacidad de autoconciencia (cogitans), y se cae en afirmar que estos niños no tienen más valor que el que pueda tener un animal cualquiera : un grave error. La racionalidad (muy unida, para algunos, con la autoconciencia), aunque nunca se desarrolle, está allí, y es por ella que el niño sigue siendo humano, de lo contrario él sería cualquier otra especie animal, y afirmar que de la unión de dos seres humanos se forme un ser que no es humano sería absurdo. Por lo tanto el niño en gestación por ser racional es persona, y como tal, es sujeto de derechos, no puede quedar fuera de la ley, y debe ser amparado en su derecho más primordial: vivir. Y este amparo de sus derechos es anterior a los de la misma madre, por cuanto que es más indefenso. Aún en el caso de violación, piénsese en el siguiente razonamiento y se verá su absoluta incohe-rencia : ‘una muchacha fue violada por un hombre; y la violación es uno de los crímenes más atroces de lesa humanidad; luego el niño no nacido debe morir’. Pues bien, este es el razonamien-to que en grandes líneas sigue el discurso pro-abortista. Si quisiéramos corregir el razonamiento tendríamos que concluir que el violador es quien debe morir. Pero no por esto se piense que estamos a favor de la pena de muerte. No. Por muy horrendo que sea el crimen del violador, él tiene derecho a seguir viviendo, y de hecho hay muy buenos méto-dos carcelarios hoy en día como para ver la pena de muerte como la única solución. Simplemente queremos hacer ver la falacia del razonamiento aducido. El niño no nacido, fruto de violación, es también un ser inocente, víctima al igual que su madre, y por tanto con derecho a seguir natural-mente el curso de su existencia. Por otra parte, es falaz la auto-fundamentación que se quiere establecer para la titularidad de de-rechos. Porque se afirma que la titularidad le viene a la persona por su capacidad de hacer valer sus derechos. Bien. Pero es el caso que uno de esos derechos es el derecho a la vida, con lo que la titularidad del derecho se antepone a la vida misma, que evidentemente es el fundamento primero para poder más adelante ejercer la titularidad. Es decir, el fundamento de la titularidad se incluye en el ejercicio mismo de la titularidad: estamos ante una evidente petición de principio. En todo caso, con la solución que ha decretado la Corte, se da permiso al legislador para decidir arbitrariamente a quien sí y a quien no se le permite acceder a la titularidad de los derechos. No hay mucha distancia entre la eliminación nazi de razas no deseadas y la permisividad del aborto en nuestros países. La Corte Con…tradictorial Ciertamente el título de este apartado suena mal. Es más, hay quien podría afirmar que es subver-sivo. Sin embargo, no estamos para subversiones, pues declarar la realidad tal y como es no pue-de ser tan subversivo como parece. Estamos ante un caso sorprendente de la historia: una contradictio in terminis (contradicción en los términos). Nunca Colombia había sufrido semejante desgracia. Porque declarar ‘constitucio-nalmente’ la despenalización de un homicidio, como lo es el aborto, para un grupo de colombia-nos (los niños en gestación) en tres situaciones específicas ya mencionadas con anterioridad, y a la vez sostener que el artículo 11 de nuestra Carta Magna declara la inviolabilidad del derecho que tiene todo ser humano a la vida , no puede ser sino una aberración. Y es aquí donde nos tenemos que atener a un dato esencial, resaltado por el Cardenal Ratzinger, quien afirma que, en la Declaración Fundamental de los Derechos del Hombre, aceptada por la gran mayoría de los países del mundo en el año 1948, uno de los derechos fundamentales que se aceptan es el que tiene todo ser humano a vivir; y que este derecho no se tiene por convención legislativa sino por naturaleza. Los estados reconocen este derecho mas no lo pueden conferir porque le viene a todo hombre por ser humano . Y ya se ha demostrado más arriba la constitu-ción humana del niño en gestación. Así pues, vemos que el derecho a la vida proclamado en la Constitución colombiana, no tiene su alcance sólo para los colombianos. Con este dato se puede inferir que si una extranjera embara-zada pisa territorio colombiano, desde ese instante se somete a las leyes que rigen al país, y por lo tanto, en el supuesto de que no hubiera despenalización del aborto en los casos ya mencionados, no podría, legalmente, dar muerte al niño en gestación que llevara consigo. Y esto no sólo por jurisprudencia colombiana: ese niño por muy extranjero que sea se ampara a este derecho univer-sal. Además, si se es buen observador, se caerá en la cuenta de que la mayoría de las constitucio-nes latinoamericanas (con un marcado acento de ilustración) proclaman este derecho unánime-mente. De ahí la evidente contradicción anteriormente mencionada. Con lo cual se concluye la injusticia de la no-sanción al aborto en los tres casos mencionados: si se ha demostrado que esos niños son seres humanos, y tanto el derecho natural (ley natural inscrita en el hombre) como el derecho positivo (legislación humana) proclaman como inviolable el derecho a la vida de todo ser huma-no, sean cuales sean sus condiciones de desarrollo embrionario, el homicidio perpetrado contra ellos no puede quedar impune, ¡merece castigo pues se atenta contra un ser de la misma naturale-za de los legisladores! No acatar los fallos: hacia el bien común Haciendo punto y aparte a todo lo anteriormente mencionado, pasemos al campo político. Porque es aquí donde se resuelve en última instancia el dilema del acatamiento o desacato al fallo de la Corte Constitucional. Es claro y evidente que toda ley, y la misma Política (como el Derecho) tienen como último fin el bien común . Esta es la razón de existencia de los Estados soberanos. Así desde esta perspectiva nos damos cuenta que una ley que toma en cuenta el bien particular de un sector sin atender a los bienes de otros sectores, o incluso en detrimento de estos últimos, es completamente injusta. Análogamente, el fallo de despenalización del aborto toma en cuenta el bien de un grupo conside-rable de afectados que son las mujeres contempladas en los tres casos especiales que por lo de-más, en las cifras suministradas por El Tiempo representan el 12% del total de abortos en Colom-bia por año (350.000) . Sin embargo, este bien es contemplado en perjuicio del equivalente gru-po de niños en gestación. Vemos así que, lo que podría considerarse un bien común, no lo es tal, pues nunca esta permitido hacer un mal (el homicidio de seres humanos en gestación) para obtener un bien (la salud psico-física de la madre) que además, no es común en cuanto que no se realiza en todos los individuos de la sociedad. Si nos avocamos al concepto de bien común tal y como es proclamado por la filosofía aristotéli-co-tomista en voz de Jacques Maritain: «El bien común de la ciudad no es ni la simple colección de bienes privados, ni el bien propio de un todo que […] sólo beneficia a ese todo sacrificándole las partes. Ese bien común es la conveniente vida humana de la multitud, de una multitud de personas; su comunicación en el bien vivir. Es pues, común al todo y a las par-tes, sobre las cuales se difunde y que con él deben beneficiarse. […] El bien común es una cosa éticamente buena. Y en ese bien común va incluido, como elemento esencial, el máximum de desenvolvimiento posible hic et nunc de la persona humana, de las personas que constituyen la multitud unida, para integrar un pueblo, mediante relaciones no sólo de fuerza, sino de justicia.» ; aparecerá claro que, al excluir una parte de la misma sociedad (los seres humanos en gestación), se atenta contra este principio fundamental de la Política. Es así que se hace necesario remarcar esto: todos los individuos de una sociedad deben tener las condiciones sociales para alcanzar su plenitud desde el principio de su existencia hasta el final natural de su vida. De otra parte se tiene que, retomando uno de los puntos dichos más arriba, si el derecho positivo debe estar basado originalmente en la naturaleza humana, toda ley que contradiga el bien de di-cha naturaleza no puede ser llamada ley, es más bien, siguiendo el pensamiento objetivo de To-más de Aquino, «corrupción de la ley» . Y lo que es corrupción de la ley y contra natura no puede ser acatado, es más, no debe ser acata-do en virtud de que dicho ordenamiento irracional atenta contra la misma constitución y teleolo-gía de los legislados. El que los acatare actuaría como un autómata hacia la aniquilación de la propia especie humana. Una manera de desacato eficaz y jurídicamente válida (pues es inaliena-ble ante cualquier ley) es la objeción de conciencia. En este momento podemos también preguntarnos sobre la primacía entre los derechos de la ma-dre y los del niño aún no nacido. Según la demanda de Mónica Roa, el niño que fuere producto de los tres casos contemplados en el fallo de la corte supondría una amenaza a los derechos de libre desarrollo de la personalidad, de intimidad de decisión, de no recibir tratos crueles e in-humanos, entre otros, caso en el cual primarían estos derechos de la madre sobre el derecho a la vida que tiene el ‘feto’ (toda vez que Mónica Roa no le reconoce personalidad al no nacido) . Porque la demandante se basa en el argumento de que la vida de la madre como tal ya está dada, es decir, es fáctica. En cambio la vida del no nacido todavía no es fáctica de hecho, y puede ser viable o no. Por esa razón priman los derechos de la madre sobre los derechos del niño. Pero nos parece improcedente el argumento por la siguiente razón. Todos los derechos aducidos anteriormente (que se creen amenazados por la vida del ‘feto’) tienen como supuesto y base fácti-ca la existencia de una vida que puede ser portadora de esos derechos. Es decir, para poder predi-car estos derechos respecto de alguien se necesita que primero ese ‘alguien’ sea, exista. Por lo demás, está suficientemente demostrado que el feto tiene una vida y existencia ontológica completamente diferenciadas de la de la madre. Tanto él como su madre tienen la forma del ser que denominamos ‘viviente humano’ (es forzoso hacer la redundancia de ‘humano’). De esta manera, entre los derechos y valores a salvaguardar por la ley, primarán aquellos que son anteriores y fundamento de otros, en este caso el valor y derecho a la vida. Por lo cual la vida aparece como un valor y derecho de rango axiológico superior al de los otros derechos mencio-nados. Luego no se puede atentar contra la vida del niño no nacido para salvaguardar los dere-chos secundarios de la madre. ¿Y qué sucede cuando las dos vidas entran en conflicto, tal como es el caso de embarazos que se complican seriamente poniendo verdaderamente en peligro la vida de la madre (embarazos que, por lo demás, se dan en casos muy escasos)? ¿Cuál de las dos vidas hemos de salvar? Simplemente diremos que hay actualmente medios médicos muy modernos que permiten en un alto porcentaje la salvación de las dos vidas. Pero si aún así no hubiera posibilidad de salvar las dos vidas, se ha de recurrir al principio de doble efecto, por el cual se busca el fin bueno (salvar la vida de la madre, o la del niño) y sólo se soporta el efecto secundario malo (la muerte de algu-no de los dos) pero nunca buscándolo intencionadamente. Sin embargo, nunca se puede atentar positiva e intencionadamente contra la vida del niño so pre-texto de salvaguardar los derechos secundarios de la madre. Porque la vida humana, que el niño no nacido es, es un valor y derecho superior (por ser funda-mento) a los que se derivan de la misma existencia. Conclusión En el mundo actual tan ávido de felicidad, es crucial observar que nunca como hoy en día se ha tenido una conciencia tan profunda de la persona humana. Después de la gran prueba de la se-gunda Guerra Mundial, toda forma de discriminación de la persona ha sido condenada: genoci-dios, homicidios, esclavitudes. Sin embargo estamos asistiendo a lo que se podría llamar una de las mayores ‘esclavitudes dis-frazadas’ de la humanidad; nuestros países latinoamericanos por miedo a las grandes potencias capitalistas, se han dejado engañar, renunciando incluso a veces, a sus ideales de libertad, igual-dad y fraternidad, si no totalmente, sí parcialmente. Uno de estos engaños es el aborto mismo, homicidio perpetrado por sistema. Bajo las riendas de un modelo hedonista (y sin compromiso) nos estamos dejando adormecer. Por eso hoy por hoy, la cultura latinoamericana está llamada a ser algo más que la imitadora tar-día de los fenómenos irracionales euro-norteamericanos: aborto, eutanasia, suicidio, eugenesia, etc. Desgraciadamente, si Colombia y Latinoamérica siguen esta tendencia homicida, se les vati-cina un futuro como el de la actual Europa: países «envejecidos», faltos de juventud y niñez, la mayoría estancados en un absoluto sinsabor de la vida, y llamados, como en alguna ocasión afir-mó Benedicto XVI, a desaparecer del curso de la historia, si no hacen inmediatamente algo para acrecentar sus índices de natalidad. Gracias. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA ARISTÓTELES. La Política. Barcelona: Bruguera, 1981. [Edición de Julio Pallí Bonet]. 318 páginas. CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. «C-355-06». [Sentencia] En: Corte Constitucional de la República de Colombia [en línea] [Bogotá, Colombia] Disponible en Internet: http://www.constitucional.gov.co [686 páginas, formato en documento de texto Word] FRAILE, Guillermo. Historia de la Filosofía. 8 tomos. Madrid: BAC, Tomo I: Grecia y Roma. 1971. 852 páginas. FRAILE, Guillermo. Historia de la Filosofía. 8 tomos. Madrid: BAC, Tomo III: Del Humanismo a la Ilustración (siglos XV-XVIII). 1978. 1113 páginas. MARITAIN, Jacques. La persona y el bien común. [Traducción de Leandro de Sesma] Buenos Aires: Club de Lectores, 1981. 111 páginas. RATZINGER, Joseph. El cristiano en la crisis de Europa. Madrid: Ediciones Cristiandad, 2005. 100 páginas. RATZINGER, Joseph. El Don de la Vida. Instrucción y comentarios. Madrid: Ediciones Pala-bra, 1993. 174 páginas. REPÚBLICA DE COLOMBIA. Constitución Política de Colombia. Bogotá: Panamericana, 1996. 285 páginas. SANTO TOMÁS DE AQUINO. Suma de Teología. [Edición dirigida por los Regentes de Estu-dios de las Provincias Dominicanas en España] [Varios colaboradores] [Edición en cinco tomos, digital en ‘.pdf’] [Colección Maior] Madrid: BAC. Varios años. SINGER, Peter. Ética Práctica. Cambridge: Cambridge University Press, 1984. [Traducción al español de Rafael Herrera Bonet]. 492 páginas. «UNOS 42000 abortos al año corresponderían a los 3 casos especiales que avaló la Corte». En: El Tiempo [en línea] [Bogotá, Colombia] Disponible en Internet: http://www.eltiempo.com [4 pági-nas].

21 agosto 2008

Cronograma de investigaciones 2008-2

En en siguiente cronograma de entregas aparece la fecha, el número de la entrega y el medio en que debe presentarse. En cada caso debe precisarse que el momento de la entrega es el de la hora de clase que corresponde a la fecha indicada. 10 de septiembre de 2008. Primera entrega. Opinión personal. Debe contener el nombre de la autor, el título del trabajo y la indicación del libro y del capítulo al cual corresponde. Esta entrega se hace en medio físico (papel). 15 de octubre de 2008. Segunda entrega. Estado del arte. Debe contener el nombre del autor, el título del trabajo, la indicación del libro y del capítulo al cual corresponde, la mención, bien sea en la bibliografía o como citas al pie de página, de al menos 20 referencias. Estas referencias deben ser empleadas en el ensayo, con el propósito de ejercer crítica razonada del texto del cual se había opinado en la primera entrega. Esta entrega se hace en medio físico (papel). 12 de noviembre de 2008. Entrega final. Debe contener el nombre del autor, el título del trabajo, la indicación del libro y del capítulo al cual corresponde, el análisis crítico razonado del texto, a partir de las referencias señaladas en la entrega anterior y del criterio propio. Esta entrega se hace en medio magnético (disco).

Asignaciones revisadas 2008-2

Asignaciones

Libro 1: Carlos Cossio. Norma, derecho y filosofía. Ediciones Universidad Nacional de Colombia. Bogotá. 1947.

ALVAREZ GIRALDO PEDRO MIGUEL

Norma, derecho y filosofía (parte I)

PALACIO PUERTA MARIA ADELAIDA

Norma, derecho y filosofía (parte II)

Libro 2: Carl Schmitt. Sobre los tres modos de pensar la ciencia jurídica. Tecnos. Madrid. 1996.

PARRA MONCAYO ANA MARIA

Distinción de los modos de pensar la ciencia jurídica

RAMIREZ ZARATE NICOLAS

El lugar de Los diferents modos del pensar jurídico en la evolución general de la historia del derecho

Libro 3: Digesto de Justiniano.

BERROCAL NEGRETTE ANDRÉS

Libro 3, Título 1: Sobre la defensa por los abogados

ORTEGA SACHICA CAMILO EDUARDO

Libro 1, Título 1: Sobre la justicia y el derecho

Libro 4: Francisco J. Laporta. Entre el derecho y la moral. Distribuciones Fontamara. México. 1995.

ROA CARDENAS PABLO WILLIAM

La identidad del derecho

ROLON OMAÑA GUSTAVO ADOLFO

¿Legalizar la moral?

SANCHEZ LOPEZ ANDRES FELIPE

Moralizar el derecho

SANCHEZ ROJAS ANGELICA TATIANA

Sobre las relaciones entre derecho y moral: cuestiones básicas

SILVA ARANGO MARIA ALEXANDRA

Derecho y moral: vindicación del observador crítico y aporía del iusnaturalista

TORO RIAÑO LUISA FERNANDA

Etica y política

Libro 5: Varios autores. Edición de Ernesto Garzón Valdés y Francisco J. Laporta. El derecho y la justicia. Trotta. Madrid. 1996.

BONILLA MOJICA MARLY VIVIANA

Deber jurídico

CANOSA RIVERA ANA MARIA

El sujeto de derecho

CASTAÑO LLORENTE OSCAR DANIEL

Definiciones jurídicas

CORONADO INCAPIE DIAMA

Jurisdicción

CORZO ALVAREZ ANDREA

La igualdad ante la ley

CUBIDES LAVERDE MARCELA

Funciones del derecho

GUZMAN ALBADAN PAULA NATALIA

Poder y derecho

HERNANDEZ SANDOVAL RICARDO

Argumentación jurídica

IBAÑEZ PARRA ELIZABETH

Interpretación del derecho

JIMENEZ OSORIO JUAN RAMON

Justicia

MEJÍA SAMUEL

Ilícito

MURGAS CALLE ALFONSO ALFONSO

Derecho subjetivo

PEÑA BALLESTEROS JENNY ADRIANA

Responsabilidad

PEÑALOSA OSPINA VIVIANA

Sanción y coacción

RIVERA CARRASCAL JAVIER MAURICIO

Normatividad del derecho

RODRIGUEZ PEREIRA VIVIAN ANDREA

Seguridad jurídica

TRIANA GONZALEZ PAOLA DANIELA

Obediencia al derecho

VALENCIA GONZALEZ SANTIAGO

Democracia y derecho

VILLAMIL SOTO SANDRA CATALINA

Derecho y moral

ZARATE CARDENAS JOHN JAIRO

Derechos fundamentales

Libro 6: Jorge Vélez García. Derecho y valores. Introducción a la ética de la praxis jurídica. Universidad Sergio Arboleda. Bogotá. 1999.

ARZUAGA

Nociones generales

CANAL DONATO CAMILO ANDRES

En busca de una noción de justicia y de la génesis endoempírica de lo jurídico

CANTILLO MOLINA MARIA LAURA

El derecho, objeto cultural

CASTILLA CRUZ JUAN CARLOS

Comprensión del objeto jurídico y el empleo del método empírico dialéctico para conocerlo

CASTRO SOLER LINA MARCELA

Breves consideraciones acerca de la teoría del conocimiento

FERREIRA CAUSIL ADRIANA CRISTINA

Algunas nociones sobre la teoría de los valores

GAITAN TORRES KATALINA

Fundamentos metafísicos del fenómeno moral

GARROTE CRUZ DIANA PATRICIA

Fundamentos de la moral cristiana

HERNANDEZ MASHMELKA JORGE MARIO

El perfil de "lo vital" como sucesión de conductas valoradas

LEON MAYA JUAN CARLOS

Dignidad y decoro de la abogacía

LOBERA DIAZ ANDREA CATALINA

Normatividad reguladora de la praxis jurídica

MEEK NEIRA MICHAEL JOHANNY

Principios éticos de la relación profesional

MORA LOPEZ MAYRA ALEJANDRA

El correcto empleo de las normas legales

MORALES PERDOMO MARIA CRISTINA

Función social de la abogacía

OROZCO CUERVO TATIANA

Legitimación moral de la defensa penal