17 septiembre 2006

Kant y la filosofía del derecho

KANT Y LA FILOSOFÍA DEL DERECHO

Por Luis Javier Moreno Ortiz

Fiat justitia, pereat mundus.

Tu ne cede malis, sed contra audentior ito.

Pata volentem ducunt, nolentem trahunt.

SUMARIO: § 1. Introducción. § 2. Metodología. § 3. Consideraciones preliminares. § 4. Principios. A. La buena voluntad. B. El deber. C. El hombre es un fin en sí mismo. D. La ley moral y la autonomía de la voluntad. E. El imperativo categórico. § 5. Postulados. § 6. Influencia de los principios kantianos.

§ 1. Introducción.

Este trabajo es un ensayo sobre las principales relaciones que existen entre el sistema filosófico kantiano y las nuevas doctrinas que conforman la filosofía del derecho contemporánea; pretende realizar un breve análisis de algunos de los principios y los postulados desarrollados por Kant dentro de su filosofía práctica, desde el punto de vista de la influencia que ellos han ejercido respecto de las más recientes construcciones teóricas occidentales.

La enunciación del objetivo del ensayo de alguna manera supone que tales principios y postulados kantianos mantienen su vigencia en la filosofía del derecho contemporánea; sin embargo, no sobra advertir que esta interpretación restrictiva no corresponde al auténtico propósito del documento, ya que la influencia de una teoría no puede valorarse o apreciarse simplemente desde el punto de vista de quienes la han acogido plenamente, sino que ella también tiene alguna influencia respecto de quienes la admiten parcialmente, de quienes la critican y de quienes la niegan, puesto que tales conductas implican necesariamente que a) se tiene conocimiento de la teoría y b) se ha asumido una posición frente a ella.

La teoría de las costumbres formulada por Kant1 es, sin duda, uno de los más colosales esfuerzos por lograr una aproximación científicamente válida a los más notables problemas que plantea el obrar humano, pretende encontrar un principio de solución al interrogante: ¿qué debo hacer? Además del valor que tiene la teoría considerada en sí misma (valor de la teoría), la filosofía "crítica" ha sido durante algo más de doscientos años una de las principales fuentes de las que se ha nutrido el pensamiento en occidente (valor de la influencia de la teoría). Una aproximación intelectual a la tradición ética y jurídica de la civilización occidental, que se considere reflexiva e integral, no puede pasar por alto la filosofía kantiana, que constituye uno de sus principales hitos históricos. La filosofía crítica puede "suscitar" en las personas admiración, rechazo, inquietudes, críticas, problemas, etc., pero lo único que es muy proba­ble que no "suscite" en ningún individuo sea indiferencia2.

§ 2. Metodología.

Si el ensayo girará en torno a la filosofía práctica kantiana3, y más exactamente, en torno a algunos principios y postulados desarrollados en ella, entonces el método que debe emplearse para satisfacer tal requerimiento debe tomar como punto de partida una serie de consideraciones preliminares dadas4, las cuales delimitarán el objeto sobre el cual versará el discurso.

Del universo de principios y postulados que integran la teoría de las costumbres kantiana, se procurará seleccionar algunos que sean básicos o representativos5, los cuales serán expuestos y analizados (o tal vez sea mejor decir interpretados), con el fin de determinar su contenido y alcance. Es posible que se haga un énfasis mayor en algunos principios, atendiendo al especial valor de cada uno de ellos desde el punto de vista del Estado democrático6.

Una vez se hayan precisado los principios y los postulados kantianos, se tendrá un panorama preliminar de la influencia que ellos han ejercido en la filosofía contemporánea.

§ 3. Consideraciones preliminares.

El ensayo parte del supuesto de considerar que en la tradición occidental el estudio de la obra kantiana es absolutamente necesario; sin él resultaría casi imposible comprender el actual estado del saber filosófico y científico. Esta afirmación cobra especial relevancia en el campo de la Filosofía del Derecho, que, al decir de algunos7, tiene en Kant su punto de partida como disciplina particular.

La filosofía kantiana no puede examinarse separadamente, pues su obra ha sido construida como un sistema de pensamiento en el cual todas las partes tienen una estrecha relación. Es innegable que, dentro de su teoría de las costumbres, Kant integra unos principios básicos comunes tanto a la moral como al derecho, al mismo tiempo que reconoce que tales principios no son los que se obtienen merced a la experiencia, es decir, como resultado de investi­gaciones empíricas, pues estos últimos sufren variaciones desde el punto de vista espacial y temporal, sino que se trata de realizar una aproximación racional a los principios que se pueden obtener de la consideración (analítica, sintética o dialéctica), de las costumbres, desde el punto de vista trascendental, es decir, de la apreciación de aquella parte del obrar humano que se mantiene en su ser ante la alteración del espacio o del tiempo, o mejor de aquello que se funda en condiciones metafísicas (a priori) y que está estructurado con base en la humanidad presente en cada individuo8.

Uno de los principales requisitos de viabilidad teórica, en el caso de la filosofía práctica kantiana, es el de considerar que si bien todos los seres humanos tienen una individualidad propia, que los diferencia de los demás, comparten una condición común, consistente en la humanidad presente en todos y cada uno de ellos. Ese componente de humanidad, que es común a todos los individuos, es el principal soporte sobre el que descansa la metafísica de las costumbres, que corresponde a la aplicación de la razón pura al conocimiento del obrar del hombre.

La metafísica de las costumbres incluye dos tratados dedicados al derecho y a la moral. Este ensayo debe considerarse circunscrito al tratado sobre el derecho, lo que implica que su contenido debe apreciarse exclusivamente dentro del contexto jurídico, para que pueda atribuírsele algún sentido.

El derecho, en la doctrina kantiana, es una noción relacional; es decir, solamente existe o tiene sentido cuando se trata de la relación interindividual, o mejor de la relación que existe o puede existir entre dos arbitrios9. Aquello que no supera los límites de la conducta individual no es objeto del derecho, pues a este solamente le conciernen aquellas manifestaciones de un arbitrio que afectan o tocan el arbitrio de otro individuo. De alguna manera, el derecho es una institución, o mejor un concepto social, porque solamente puede predicar­se dentro del contexto de la relación entre dos o más arbitrios individuales.

§ 4. Principios.

Antes de desarrollar su teoría, Kant dedica una sección de su obra a precisar y explicar unos conceptos preliminares de la metafísica de las costumbres, cuya claridad es el punto de partida indispensable de toda la construcción teórica subsiguiente, y que determina el contexto conceptual dentro del cual se desarrolla su discurso. La libertad es considerada como "un concepto puro de la razón, que es trascendente para la filosofía teórica, que por lo tanto no cons­tituye objeto alguno de conocimiento teórico, posible para nosotros, y no puede valer como principio constitutivo de la razón especulativa, sino únicamente como uno regulativo y, sin duda, meramente negativo; pero en el uso práctico de la razón prueba su realidad mediante principios prácticos que demuestran, como leyes, una causalidad de la razón pura para determinar el arbitrio con independencia de todos los condicionamientos empíricos (de lo sensible en general), y que demuestran en nosotros una voluntad pura, en la que tienen su origen los conceptos y las leyes morales"10.

Es conveniente realizar algunas precisiones conceptuales, con el fin de evitar posibles equívocos, como condición previa para el análisis de los principios representativos del sistema de pensamiento kantiano. Plenamente consciente de tal condición, Kant, en la primera parte de la metafísica de las costumbres se ocupa de precisar el alcance y contenido de los principales conceptos que manejará en su discurso. Así, pues, tenemos que: "obligación es la necesidad de una acción libre bajo un imperativo categórico de la razón; deber es la acción a la que alguien está obligado; acto es la acción en la medida en que está sometida a leyes de la obligación, por lo tanto, también en la medida en que se considera al sujeto en ella desde la perspectiva de la libertad de su arbitrio; persona es el sujeto, cuyas acciones son imputables; cosa es algo que no es susceptible de imputación; correcto en general es un acto, en la medida en que es conforme al deber; culpa (culpa) es una transgresión no intencionada que, sin embargo, puede imputarse; delito (dolus) es una transgresión intencionada (es decir, la que está ligada a la conciencia de ser una transgresión); ley (práctico-moral) es una proposición que contiene un imperativo (mandato) categórico; leyes externas son las leyes obligatorias para las que es posible una legislación externa (se dividen en naturales y positivas); leyes naturales son aquellas a las que se reconoce obligación a priori mediante la razón, incluso sin legislación anterior; leyes positivas son aquellas que no obligan en modo alguno sin legislación externa efectiva (sin la que, por tanto, no serían leyes); ley práctica es el principio que convierte en deber determinadas acciones; máxima es la regla del agente que él toma como principio por razones subjetivas; legalidad (legalitas) es la coincidencia de una acción con la ley del deber; moralidad (moralitas) es la coincidencia de la máxima de la acción con la ley; imputación (imputatio) en sentido moral es el juicio por medio del cual alguien es considerado como autor (causa libera) de una acción, que entonces se llama acto (factum) y está sometida a leyes; si el juicio lleva consigo a la vez las consecuencias jurídicas del acto, es una imputación judicial, en caso contrario, sólo una imputación dictaminadora; meritorio (meritum) es lo que alguien hace de más conforme al deber en comparación con aquello a que la ley puede obligarle; lo que hace sólo conforme a esta última, es debido (debitum); por último, lo que hace de menos en comparación con lo que la última exige, es delito moral (demeritum)"11.

A. La buena voluntad.

Kant asume una clara posición frente al prolongado debate que -desde los tiempos de la filosofía griega- se ha sostenido entre los pensadores sobre si las cosas son buenas porque las queremos o si las queremos porque son buenas; la primera alternativa implica que la bondad de las cosas depende de la voluntad de alguien que ordena o prohíbe, la segunda alternativa -que es la que acoge la teoría kantiana- implica que la bondad de las cosas radica en ellas mismas, es decir, las queremos por lo que ellas son, o lo que es igual, por que son buenas.

Dentro de este orden de ideas, Kant toma como punto de partida de toda su filosofía moral (en la fundamentación de la metafísica de las costumbres), la noción de buena voluntad, entendida como lo único que puede considerarse como bueno sin restricción, es decir, bueno en sí mismo; tal bondad no reside en algún fin externo a la misma voluntad, sino que ella es buena sólo por el querer, es decir, es buena en sí misma12. La buena voluntad, considerada en sí misma, es más valiosa que cualquier fin que nos propongamos, más valiosa que cualquier resultado provechoso que podamos obtener, en fin, es más valiosa que cualquier contenido que le podamos dar.

La razón como facultad práctica que debe tener influjo sobre la voluntad, está llamada a producir una voluntad buena, que sea buena en sí misma, para lo cual la razón es necesaria absolutamente, siempre y cuando el hombre tenga algún sentido de finalidad. Es decir, la labor que cumple el instinto en el ani­mal, en cuanto a la procuración de su beneficio (su realización como animal), conforme a la naturaleza de la bestia, en el hombre le corresponde a la razón, a la que como facultad práctica le compete procurar producir una voluntad buena, mediante la cual el hombre se realiza como hombre, conforme a su naturaleza racional y libre. De alguna manera la voluntad buena parece ser una de las modalidades o formas en que el hombre ejerce su humanidad; valga decir, es una de las opciones que tiene el individuo para ser plenamente humano, o mejor, singularmente humano.

Es claro que la noción misma de voluntad buena, al excluir cualquier fin ulterior, o cualquier provecho o utilidad, y concentrarse exclusivamente en el mero querer, es incompatible con un contenido material o determinado, porque todo contenido está ordenado hacia un fin distinto del querer en sí mismo, lo cual no puede ocurrir sin contradicción si se considera que el querer es en sí mismo no un medio sino un fin, que, además, es más valioso que cualquier otro fin. El valor del querer no radica en ningún propósito ulterior hacia el cual esté orientado, sino que se encuentra en sí mismo; por lo tanto, desde el punto de vista de su contenido o finalidad, la buena voluntad es una mera forma o un simple querer en cuanto querer, valga decir, un querer sin consideración del objeto. Estas nociones han llevado a una parte de la doctrina a considerar que la filosofía práctica kantiana es "formalista", y a algunos a calificar esa característica como uno de sus defectos. Sea como fuere, si se piensa en algún contenido u objeto del querer, que sea distinto del querer mismo, entonces resulta que el querer se torna de fin en medio, y, por lo tanto, no puede ser considerado en ningún caso como imperativo categórico, sino que siempre será un imperativo hipotético, formulado racionalmente para alcanzar algo más valioso que el querer mismo. Ahora bien, ese fin que condiciona al querer (que brinda contenido al querer), lógicamente tiene que tener un mayor valor que el querer en sí mismo. Aun en el caso de que tal cosa existiera, nada nos garantizaría que ella se mantuviera en el tiempo y en el espacio (es decir, que fuera algo trascendental como lo es el querer), y por lo tanto, sobre tal cimiento sería imposible construir una "metafísica" de las costumbres, la cual, en esas condiciones, resultaría imposible como ciencia.

Esta voluntad buena, que a) es digna de ser estimada por sí misma, b) que se halla siempre en la cúspide de toda la estimación que hacemos de nuestras acciones y c) que es condición de todo lo demás, se desenvuelve en el concepto de deber.

B. El deber.

El deber -en la filosofía kantiana- es el elemento correspondiente al desenvolvimiento del concepto de voluntad buena. El deber está ligado estrechamente con las nociones de libertad, ley moral y carácter moral. En primer lugar, solamente tiene sentido hablar de deber cuando se parte del supuesto de que el hombre es libre, pues si el individuo no puede decidir qué hacer, es imposible que se le pretenda exigir que decida hacer algo; así, pues, si el hombre no es libre no está obligado a nada, no podría estarlo, es más, sus actos estarían sujetos a causas diferentes a su propia voluntad, y por lo tanto, su conducta no sería ni meritoria ni reprochable, e incluso, en estricto sentido, tampoco sería suya13. En segundo lugar, solamente debemos hacer algo cuando tenemos una regla, criterio, fórmula o ley que ilumine a nuestra razón sobre cual de las alternativas de acción posibles es la más adecuada (es decir, cual es la correcta); porque si tal fórmula no existiere daría exactamente igual (sería totalmente indiferente), que optaremos por una o por otra alternativa; sin ley moral no existe nada que sea moral o que sea inmoral. Y en tercer lugar, el valor moral de nuestros actos (conductas), que se mide en razón del cumplimiento -libre y conciente- de la ley moral, a juicio de Kant, solamente es atribuible al individuo cuando ha obrado no por sus inclinaciones sino por deber, es decir, porque es lo correcto, aun cuando no sea lo más favorable para él, o incluso sea desfavorable14.

Las conductas pueden aparecer en algunas ocasiones conformes al deber, es decir, de acuerdo con lo mandado por la ley moral; sin embargo, si ellas no se han realizado por deber, o mejor por respeto al deber, carecen de todo valor moral. El respeto al deber es el auténtico motor de las acciones debidas, él es el único principio de la voluntad buena; cualquier motivo distinto puede con­ducirnos, en algunos casos, a actuar conforme al deber, pero no por el deber mismo sino por algún interés, consideración, inclinación o apetito, es decir, en tales casos obramos no porque sea lo correcto, sino por otras consideraciones, entre otras, porque nos "conviene".

Si reconocemos que nuestra razón práctica debe indicarnos en cada circunstancia cuál es nuestro deber -habiendo dilucidado previamente cuál es la acción correcta de conformidad con la ley moral-, entonces tenemos que el deber (la conducta debida), es necesaria racionalmente, no podemos hacer otra cosa que elegirla, o mejor, que cumplirla; sin embargo, en nuestro interior pueden existir fuertes inclinaciones que nos inducen a auto engañarnos para sacrificar nuestro deber en un holocausto interno en honor de nuestra conveniencia. Es evidente que no siempre hacemos lo que debemos hacer, aunque, según Kant, aun las personas más vulgares saben racionalmente lo que deben hacer15.

Algunos autores contemporáneos han replanteado la fundamentación del obrar, tratando de conciliar el deber con el interés, tratando de crear escenarios (como por ejemplo la posición original de Rawls), en los cuales las personas vean afectados sus intereses si no cumplen con su deber, o dicho en otras palabras: el cumplimiento del deber favorece los intereses del individuo y, por lo tanto, en ese contexto nadie sería tan necio de incumplir su deber cuando ello afecta directa y concretamente sus intereses (nadie, racionalmente hablando, quiere estar peor de lo que ya está). Evidentemente, la doctrina del deber puede parecer demasiado dura para la mayoría de los individuos (por no decir para todos), ya que sus exigencias resultan sumamente difíciles de satisfacer para los seres humanos. Esta dificultad de orden práctico, que afecta la viabilidad real de la teoría, ha tratado de ser superada acudiendo a nuevos sistemas o figuras que tratan de acercar el deber al interés, para lograr que las acciones sean conformes al deber, aunque sacrificando su "valor moral" en términos kantianos, pues tales acciones no se realizaran necesariamente "por deber", sino porque además, si no se realizan los perjuicios resultantes serán mayores a los beneficios derivados.

El más serio cuestionamiento que puede formularse a la doctrina del deber consiste en afirmar que no existe una ley moral universal y necesaria que rige el comportamiento humano, tal es el fundamento de las teorías morales relativistas, que consideran que la ley moral tiene un contenido variable -que está esencialmente determinado por el espacio y el tiempo-. Kant considera que esta objeción es procedente respecto de una teoría de las costumbres empírica, pero que no tiene ninguna fuerza respecto de una teoría a priori de las costumbres, pues los fundamentos de esta última no se ven afectados por ninguna consideración particular, ya que provienen de la razón pura, que en este caso cumple una función práctica. La falsabilidad de la teoría de las costumbres kantiana, si se acepta el postulado de la libertad, depende de que se pueda demostrar: a) que tal teoría es imposible, porque no puede plantearse ninguna teoría a priori -o al menos ninguna teoría a priori sobre el obrar humano- o b) que la ley moral, en el evento de que exista, no puede ser iden­tificada (conocida), en ningún caso por la razón pura.

C. El hombre es un fin en sí mismo.

Uno de los principios fundamentales de la teoría de las costumbres kantiana consiste en atribuir al hombre el carácter de sujeto por oposición a los objetos o cosas. El individuo es un fin en sí mismo, pues se trata de un ser cuya existencia no descansa en nuestra voluntad, y que, además, es racional; es decir, se trata de un ser que es un fin objetivo, cuya existencia ya es un fin, y un fin tal, que en su lugar no puede ponerse ningún otro, porque de ser así no habría posibilidad de encontrar nada con valor absoluto, y por lo tanto no sería posible encontrar fin alguno16.

El hombre es el principal límite de las acciones de los demás hombres, nuestra conducta puede moverse con amplitud en el "reino" de los medios, entre los cuales puede elegir, manejar, desechar, aprovechar, e incluso destruir unos u otros, pero está absolutamente restringida en el "reino" de los fines, ante los cuales solamente puede actuar con respeto17.

El aceptar que el individuo es un fin en sí mismo implica considerar a) que cada hombre es un templo de la humanidad (presente en él), y que por lo tanto en ninguna circunstancia podemos considerarlo como una mera cosa, es decir, como un medio para alguno de nuestros fines, pues hacerlo sería desconocer la dignidad18 de la humanidad que también está presente en nosotros y, de alguna forma, desconocernos e irrespetarnos a nosotros mismos; b) que todos los hombres tienen en común la condición de ser sujetos (y por lo tanto seres valiosos, cuyo valor reside en sí mismos), es decir, personas morales que tienen un proyecto vital, o mejor una vida, propio por realizar; c) que, en principio, y siempre y cuando no se afecte el arbitrio de otros, no podemos decidir por otro lo que él deba hacer -cómo realizar su fin-, puesto que cada cual es el único señor de sus actos (conductas), ya que ello implicaría imponerle el fin de su acción y, en consecuencia, tratarlo como un ser "menos humano" que nosotros19; d) cada quien debe asumir las consecuencias de sus propias conductas (debe ser responsable de ellas y aceptar su mérito o su culpa).

En este punto se aprecia con mayor claridad la profunda vocación humanística de Kant, por decirlo de alguna manera, su ferviente fe en el hombre, su respeto inquebrantable en su dignidad y la posición preeminente del individuo en el mundo. Igualmente, se vislumbra el verdadero carácter y valor que tienen las cosas (entre las que se incluyen todos aquellos seres que no sean racionales). Las cosas solamente tienen valor respecto de algún sujeto; en cuanto tales, consideradas en sí mismas, no son ni valiosas ni no valiosas, porque simplemente son medios; su valor aparece cuando se consideran desde la perspectiva de algún fin, y los fines residen exclusivamente en los sujetos, que las conocen, que las usan, que las transforman, que las crean, etc20. Por eso, no tiene sentido hablar de respeto a las cosas, el respeto solamente lo merecen los sujetos, las personas.

El elemento común a todos los individuos racionales (la humanidad que reside en todos y cada uno de ellos), es el soporte principal sobre el cual se erige la metafísica de las costumbres, pues se trata de una construcción (¿o descubrimiento?), teórica de la razón pura, que resulta indiscutible -al menos así lo pensó Kant- para todo ser racional.

Si cada hombre es un fin en sí mismo, y nunca puede ser "utilizado" simple­mente como medio por otro hombre, entonces, es claro, que la esclavitud, la explotación, la manipulación, el engaño, la mentira, la discriminación y otras desafortunadas prácticas "habituales" de las sociedades humanas, son contrarias a la ley moral y al derecho, que deben avergonzarnos a todos. ¡Qué brillante fuente para las doctrinas de los derechos humanos! ¡Qué maravilloso manantial para la justicia!

Algunos autores han llegado ha considerar que la noción de que todo hombre es un fin en sí mismo representa el más sólido apoyo para erigir el juicio de que todos los hombres somos iguales (juicio que en algunos casos se ha radicalizado hasta deformarlo, o lo que es peor, negarlo). Sobre la base de la igualdad se ha forjado una extensa literatura en pro de la reducción, planificación, con­trol, sacrificio o negación de la libertad individual. Sin embargo, es conveniente recordar que los individuos no son totalmente iguales, así como tampoco son totalmente libres; cualquier posición extremista, ya sea en pro de la igualdad, ya en pro de la libertad, resulta nugatoria de la dignidad del hombre, que o bien deja de ser lo que es por ser lo que otros quieren (o necesitan) que sea, o pre­tende ser lo que no es (aunque el cree que sí), pasando por encima de quien sea.

Es cierto que somos libres de decidir qué queremos hacer con nuestra vida, pero esa libertad debe enmarcarse dentro del sentimiento moral de respeto por la dignidad de los demás sujetos, pues al fin y al cabo, no somos las únicas personas en el mundo. El papel de la ley (del derecho), es, siguiendo las pautas de la razón (pura) práctica, trazar esos límites a nuestro arbitrio, cuando su ejercicio pueda llegar a afectar el arbitrio del otro.

Kant tenía muy claro el papel que debe cumplir el derecho en el campo de las relaciones entre los individuos. Acudiendo a la razón (pura) práctica -que está en todos los seres racionales- logró llegar a plantear una fórmula que permitiría establecer cuál es la conducta correcta en cualquier caso posible21, con lo que el obrar humano (y lógicamente el derecho), habrían encontrado una luz intensa (la de la razón), para que le ilumine el camino que debe recorrer.

D. La ley moral y la autonomía de la voluntad.

La noción de autonomía de la voluntad solamente puede ser explicada a partir de la consideración de la noción de libertad, que como ya se ha dicho, es uno de los postulados formulados en la Crítica de la razón práctica. Ahora bien, la noción de libertad se encuentra relacionada con la noción de causalidad, en virtud de la cual es posible considerar que el sujeto es autor de una acción (conducta), es decir, que la acción es atribuible al sujeto; entre sujeto y acción existe una relación de causa-efecto o en otros términos de causa-consecuencia; tales relaciones están regidas por unas leyes que determinan las consecuencias posibles atribuibles a unas causas dadas; en este sentido tenemos que las leyes se formulan sobre la base de la relación de causalidad. La autonomía es la libertad de la voluntad, es decir, la capacidad de la voluntad de ser una ley para sí misma, pero como la voluntad está dirigida (iluminada) por la razón pura, entonces no puede ser sino una ley universal. Así, pues, existe una clara relación entre voluntad y ley, al punto que una voluntad absolutamente buena será aquella cuya máxima pueda contenerse en sí misma a sí misma siempre, considerada como ley universal. Este razonamiento es aplicable a todo ser racional, a quien debe atribuirse necesariamente la libertad de su voluntad como un supuesto necesario para atribuirle tal condición a la voluntad humana.

Las leyes van unidas a la libertad y a la razón práctica, lo que implica que siempre deben ser leyes universales. Tales leyes tienen validez para todo ser libre y racional. A pesar de que, desde el punto de vista de la teoría del conoci­miento, nuestra razón solamente conoce fenómenos, la misma noción de fenómeno implica la existencia de un noúmeno, el cual aunque es incognoscible en sí mismo, por lo menos es cognoscible en cuanto existente, lo que conduce a establecer una distinción, así sea grosera, entre el mundo sensible y el mundo inteligible, al cual no se puede llegar nunca por el camino de la sensibilidad. En este estado de cosas, Kant apela a la noción de razón, que le muestra, bajo el nombre de ideas, de conocimientos a priori, con los cuales tiene una relación inmediata -sin mediación de la sensibilidad-, un mundo inteligible, el cual, al no ser empírico, se funda solamente en la razón. Así, pues, el hombre como ser racional no puede pensar la causalidad de su voluntad sino bajo la idea de libertad, que debe ser necesariamente independiente del mundo sensible (ya que pertenece al mundo inteligible), y por lo tanto debe aceptar el concepto de autonomía y el de universalidad de la ley moral, que es el fundamento de todas las acciones de los seres racionales como la ley natural es el fundamento de los fenómenos naturales.

El problema de fondo se puede plantear respecto del conocimiento de la libertad, considerándola como perteneciente al mundo inteligible, que trasciende el mero espectro del fenómeno. Kant considera que "no puede ofrecerse para el concepto de libertad ningún ejemplo adecuado en cualquier experiencia posible, por lo que no es, para nosotros, objeto de conocimiento teórico posible. A pesar de que la libertad no pueda valer como principio constitutivo de la razón pura especulativa (en la que es un principio regulativo), en el uso práctico de la razón prueba su realidad, apareciendo así un concepto de libertad positivo (en sentido práctico)"22.

El hombre, dentro de su autonomía, es al mismo tiempo legislador y súbdito. Es legislador porque la ley surge de su propia voluntad y, por tanto, no es necesario pensar en ningún interés para explicar el cumplimiento de las leyes. Es súbdito porque tiene el deber de acatar la ley (que bajo la forma de imperativo categórico), se da a sí mismo23.

E. El imperativo categórico.

Las normas que conforman la ley moral -de la que hemos venido hablando- son exclusivamente los imperativos categóricos. Dentro del universo de normas que es posible considerar en relación con el obrar tenemos que "los principios prácticos (aquellos que encierran una determinación universal de la voluntad, a cuya determinación se subordinan las diversas reglas prácticas), pueden ser a) subjetivos o máximas, cuando la condición es considerada por el sujeto como valedera sólo para su voluntad y b) objetivos o leyes, cuando la condición es conocida como objetiva, es decir, valedera para la voluntad de todo ser racional; si la razón determinase la voluntad totalmente y, en consecuencia, la acción ocurriría indefectiblemente, entonces, estaríamos frente a un imperativo; ahora bien, cuando los imperativos son condicionados, es decir, cuando no determinan a la voluntad exclusivamente como voluntad, sino en consideración de un efecto o resultado apetecido, son imperativos hipotéticos (ellos conforman los preceptos prácticos); pero si los imperativos no son condicionados, sino que determinan a la voluntad exclusivamente como voluntad, es decir, necesaria­mente, son imperativos categóricos (ellos conforman las leyes prácticas)"24.

El imperativo categórico es el constituyente básico de la ley moral, que puede plantearse de la siguiente manera: "obra sólo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se torne en ley universal". El imperativo vincula -con el lazo de la voluntad- las nociones de ley y de máxima; la ley correspondería a aquello que es correcto querer -hacer- (que es el objeto del deber); la máxima está relacionada con aquello por lo que quiero -hago-; el propósito del imperativo categórico es que la máxima tenga la condición de ser querida por la voluntad como ley universal, vale decir, que sea válida univer­salmente (esto es, que tenga la vocación de ser aceptada como ley universal), o en otras palabras, que el motivo de mi acción sea hacer lo correcto (o con más precisión: lo debido), lo que equivale a decir que actúo por respeto al deber, o por que es mi deber, pero sólo en cuanto es mi deber.

Sin embargo, en algunas ocasiones nosotros actuamos según máximas que nuestra voluntad no puede querer que sean leyes universales, a veces incluso es imposible (atendiendo al principio lógico de no contradicción), que nuestra razón pura las piense siquiera como compatibles con la ley universal; en tales casos no queremos que nuestras máximas sean universales, ya que ello es imposible, sino que a pesar de que conocemos cual es la ley universal que nos rige, nos tomamos la "libertad" de hacer una excepción a la ley para justificar nuestra máxima y satisfacer nuestras inclinaciones. Es como si nos engañara­mos a nosotros mismos, considerándonos por encima de la ley, es decir, no sometidos a su mandato, o por fuera de la ley, que en tal circunstancia particu­lar no nos es aplicable, contraviniendo la incondicionalidad y la universalidad de la ley (del imperativo categórico), que son las consecuencias evidentes de su necesidad.

§ 5. Postulados.

Los postulados de la razón pura práctica en general se derivan del principio de la moralidad, que es la ley por la cual la razón determina inmediatamente a la voluntad; esta voluntad, por estar así determinada, en cuanto voluntad pura, exige esas necesarias condiciones de la observancia de sus preceptos. Los postulados "no son dogmas teóricos, sino presuposiciones en sentido práctico, que a pesar de no ampliar el conocimiento especulativo, dan realidad objetiva a las ideas de la razón especulativa en general (por medio de su relación con lo práctico), y la autorizan para formular conceptos que sin eso no podría pre­tender afirmar ni siquiera en su posibilidad"25.

Los tres postulados de la razón pura práctica están estrechamente relacionados, pues la aceptación de uno conduce a la necesidad de aceptar el siguiente26, porque de lo contrario el discurso quedaría trunco, vale decir, entrecortado por antinomias. Los postulados corresponden a las exigencias de la razón pura práctica, porque para que pueda pensarse en el deber es necesario que tal pensamiento sea posible, y tal posibilidad, dada su especial "naturaleza" debo presuponerla, porque ante ellos mi entendimiento no puede, acudiendo a la razón especulativa, ni demostrarlos ni refutarlos.

En la teoría kantiana, aquello que corresponde a un postulado de la razón pura práctica es aquello que no es accesible plenamente (en cuanto noúmeno), a nuestra razón, por lo que sobre tales cuestiones no podemos realizar ningún ejercicio especulativo -ya que no está a nuestro alcance- y, por tanto, debemos acudir a una fe racional pura práctica, frente a la cual la razón especulativa no tendría nada en contra, en consideración de su necesidad como fundamento de la posibilidad de los principios de la razón pura práctica27. Así, pues, Kant sostiene que "(...) puede decir bien el hombre honrado: yo quiero que exista un Dios, quiero que mi existencia en este mundo sea también, fuera del enlace natural, una existencia en un mundo racional puro; quiero, finalmente, que mi duración sea infinita, persisto en ello y no me dejo arrebatar esa fe; pues esto es lo único en que mi interés, no teniendo yo derecho a abandonar nada de él, determina inevitablemente mi juicio, sin tener en cuenta sutilezas, aunque no estoy en situación de contestarlas u oponerles otras más espaciosas"28.

Considero que, para los fines de este ensayo, lo dicho sobre los postulados de la razón pura práctica es suficiente. Cualquier explicación adicional sería, en todo caso, innecesaria, puesto que la totalidad del discurso kantiano sobre los postulados se encuentra inmejorablemente realizado en el capítulo segundo del libro segundo de la Crítica de la razón pura, al cual remito al lector que quiera profundizar sobre tales temas.

§ 6. Influencia de los principios kantianos.

Sostengo que los principios más representativos de la filosofía práctica kantiana, que se han expuesto anteriormente, han ejercido una gran influencia en la mayoría de las nuevas teorías que han surgido dentro de la filosofía del derecho occidental en los dos últimos siglos. Esta influencia es más marcada respecto de las teorías "deontológicas", que, en términos generales, acogen, desarrollan y profundizan los planteamientos kantianos; sin embargo, las llamadas teorías "no deontológicas" (como por ejemplo el utilitarismo), a pesar de apartarse en algunos puntos de determinados principios kantianos, acogen, en buena parte, principios tan importantes como el de que el hombre es un fin en sí mismo.

Todo el denominado "contractualismo" o "neocontractualismo" es, sin duda, una prolongación de la filosofía kantiana (entiendo por prolongación aquello que comparte una misma base con lo prolongado aunque no necesariamente arribe a las mismas conclusiones, ni emplee los mismos elementos teóricos para desarrollar tal base). La influencia de los principios kantianos es evidente en los principales expositores de la filosofía del derecho, a partir del siglo XIX. Entre ellos tenemos a Hegel29, Hans Kelsen y John Rawls30, quienes son algunas de las figuras más representativas de la época señalada.

Ninguna teoría filosófico jurídica occidental ha planteado que el hombre puede ser considerado como un medio del cual otros hombres pueden servirse, existe, por el contrario, una larga tradición que considera al hombre como un ser digno y respetable. En ello podemos ver la profunda huella que el pensa­miento Kantiano ha dejado en nosotros.

Notas al pie.

1. Immanuel Kant es uno de los principales filósofos dentro de la historia del pensamiento, sus teorías, postulados, consideraciones y juicios constituyen el más nutrido núcleo temático de la filosofía moderna y contemporánea. El estudio del pensamiento kantiano es indispensable para lograr una visión completa y adecuada de todas las corrientes filosóficas y científicas que han surgido a lo largo de los dos últimos siglos; el desconocimiento de la gran obra del genio de Könisberg constituye una carencia injustificable en toda persona culta.

Al igual que Platón, Aristóteles, Santo Tomás, Duns Scoto y Descartes, Kant es un auténtico clásico de la filosofía. Su pensamiento ha inspirado, propiciado o mejorado la inmensa mayoría de los esfuerzos intelectuales que ha realizado la filosofía en torno a los grandes problemas que representan el "conocimiento de la verdad" (teoría del conocimiento) y la "práctica del bien" (ética), al punto que ninguna aproximación histórica a tales asuntos problemáticos puede considerarse seria y coherente si se prescinde de las notables enseñanzas del maestro alemán.

2. Es muy posible que una persona que no ha conocido nada de filosofía kantiana, sea indiferente a ella; pero tal ignorancia no es justificable en aquellas personas que se dedican a la filosofía del derecho.

3. Para los propósitos de este ensayo, entiendo por filosofía práctica kantiana, la que el ilustre pensador de Könisberg expone en sus obras Fundamentarían de la metafísica de las costumbres (traducción española de Manuel García Morente, Porrúa, México, 1998), Crítica de la razón práctica (traducción española de E. Miñona y Villasagra y Manuel García Morente, Porrúa, México, 1998), La metafísica de las costumbres (traducción española de Adela Cortina Orts y Jesús Conill Sancho, Altaya, Barcelona, 1993) y La paz perpetua (traducción española de F. Rivera Pastor, Porrúa, México, 1998).

4. Las cuales son tomadas directamente de la obra kantiana, en la que están inmejorablemente expuestas, explicadas, demostradas y relacionadas; en consecuencia, no se trata de indagar sobre cuáles son tales principios y postulados, ni cómo surgen, sino que simplemente se pretende explorar analíticamente su "contenido" de verdad y la influencia que en el desarrollo del pensamiento posterior han tenido algunos de ellos.

5. Indudablemente, este proceso de selección -al igual que cualquier proceso de selección-, a pesar de que tratará de guardar la máxima fidelidad posible a la disposición realizada por Kant, es permeable a ciertas influencias (inconscientes) del autor. En todo caso no puedo garantizar que tal selección sea inmejorable, aun desde el punto de vista del objetivo del ensayo, sino, simplemente, que procuré realizarla con la mayor fidelidad que me fue posible.

6. Que es el punto de vista que corresponde con la perspectiva del observador, siempre y cuando el observador se encuentre dentro de la civilización occidental.

7. Sobre el particular ver la obra de Rodrigo Noguera Laborde Elementos de Filosofía del Derecho, Universidad Sergio Arboleda, Bogotá D.C., 1997, pág. 36 y siguientes.

8. Si bien Kant pretende establecer una metafísica de las costumbres, en el sentido de una teoría ética y jurídica trascendental, que por lo tanto estaría llamada a reclamar un carácter de universal e intemporal, reconoce que tal "metafísica" conforma, conjuntamente con la parte empírica, la teoría general de las costumbres, aunque esta última sea variable y su contenido no sea el objeto propio de la razón pura práctica sino de la investigación empírica.

9. Acerca de la pregunta ¿qué es el derecho?, Kant, en la Metafísica de las costumbres, considera que: "El concepto de derecho, en tanto que se refiere a una obligación que le corresponde (es decir, el concepto moral del mismo), afecta, en primer lugar, sólo a la relación externa y ciertamente práctica de una persona con otra, en tanto que sus acciones, como hechos, pueden influirse entre sí (inmediata o mediatamente). Pero, en segundo lugar, no significa la relación del arbitrio con el deseo del otro (por tanto, con la mera necesidad (Bedürfnis)), como en las acciones benéficas o crueles, sino sólo con el arbitrio del otro. En tercer lugar, en esta relación recíproca del arbitrio no se atiende en absoluto a la materia del arbitrio, es decir, al fin que cada cual se propone con el objeto que quiere: por ejemplo, no se pregunta si alguien puede beneficiarse también o no de la mercancía que me compra para su propio negocio; sino sólo se pregunta por la forma en la relación del arbitrio de ambas partes, en la medida en que se considera únicamente como libre, y si con ello la acción de uno de ambos puede conciliarse con la libertad del otro según una ley universal.

Por tanto, el derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio del otro según una ley universal de la libertad." (pág. 38 y 39).

10. Ver La metafísica de las costumbres, págs. 26 y 27.

11. Ver La metafísica de las costumbres, págs. 28 a 36.

12. Kant inicia su Fundamentación de la metafísica de las costumbres diciendo: "Ni en el mundo, ni, en general, tampoco fuera del mundo, es posible pensar nada que pueda considerarse como bueno sin restricción, a no ser tan sólo una buena voluntad. (...) y así parece constituir la buena voluntad la indispensable condición que nos hace dignos de ser felices. (...) La buena voluntad no es buena por lo que efectúe o realice, no es buena por su adecuación para alcanzar algún fin que nos hayamos propuesto; es buena sólo por el querer, es decir, es buena en sí misma. Considerada por sí misma, es, sin comparación, muchísimo más valiosa que todo lo que por medio de ella pudiéramos verificar en provecho o gracia de alguna inclinación y, si se quiere, de la suma de todas las inclinaciones." (pág. 21).

13. Kant soluciona el problema de la libertad en su Crítica de la razón práctica, en la que atribuye a la libertad el carácter de postulado necesario para la razón pura, lo que quiere decir que, a pesar de que no se puede alcanzar un concepto positivo de la libertad (solamente poseemos de ella una noción negativa e incompleta), es necesario admitir su existencia como causa de los actos humanos. Lo concerniente a éste y a los demás postulados kantianos será tratado con mayor detenimiento más adelante.

14."(...) la razón ordena sus preceptos, sin prometer con ello nada a las inclinaciones, severamente y, por ende, con desprecio, por decirlo así, y desatención hacia esas pretensiones tan impetuosas y a la vez tan aceptables al parecer -que ningún mandamiento consigue nunca anular-. De aquí se origina una dialéctica natural, esto es, una tendencia a discutir esas estrechas leyes del deber, a poner en duda su validez, o al menos su pureza y severidad estricta, a acomodarlas en lo posible a nuestros deseos y a nuestras inclinaciones, es decir, en el fondo, a pervertirlas y a privarlas de su dignidad, cosa que al fin y al cabo la misma razón práctica vulgar no puede aprobar". (Fundamentación de la metafísica de las costumbres, pág. 29).

15. "El deber moral es, pues, un propio querer necesario al ser miembro del mundo inteligible, y si es pensado por él como un deber, es porque se considera al mismo tiempo como miembro del mundo sensible." (Fundamentación de la metafísica de las costumbres, pág. 61).

16. "Ahora yo digo: el hombre, y en general todo ser racional, existe como fin en sí mismo, no sólo como medio para usos cualesquiera de esta o aquella voluntad; debe en todas sus acciones, no sólo las dirigidas a sí mismo, sino la dirigidas a los demás seres racionales, ser considerado siempre al mismo tiempo como fin. Todos los objetos de las inclinaciones tienen sólo un valor condicionado; pues si no hubiera inclinaciones y necesidades fundadas sobre las inclinaciones, su objeto carecería de valor. Pero las inclinaciones mismas, como fuentes de las necesidades, están lejos de tener un valor absoluto para desearlas, que más bien debe ser el deseo general de todo ser racional el librarse enteramente de ellas. Así, pues, el valor de todos los objetos que podemos obtener por medio de nuestras acciones es siempre condicionado. Los seres cuya existencia no descansa en nuestra voluntad, sino en la naturaleza, tienen, empero, si son seres irracionales, un valor meramente relativo, como medios, y por eso se llaman cosas', en cambio, los seres racionales llámanse personas porque su naturaleza los distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no puede ser usado meramente como medio, y, por tanto, limita en ese sentido todo capricho (y es un objeto del respeto). Estos no son, pues, meros fines subjetivos, cuya existencia, como efecto de nuestra acción, tiene un valor para nosotros, sino que son fines objetivos, esto es, cosas cuya existencia es en sí misma un fin, y un fin tal, que en su lugar no puede ponerse ningún otro fin para el cual debieran ellas servir de medios, porque sin esto no hubiera posibilidad de hallar en parte alguna nada con valor absoluto; mas si todo valor fuere condicionado y, por tanto, contingente, no podría encontrarse para la razón ningún principio práctico supremo.

Si, pues, ha de haber un principio práctico supremo y un imperativo categórico con respecto a la voluntad humana, habrá de ser tal, que por la representación de lo que es fin para todos necesariamente, porque es fin en sí mismo, constituya un principio objetivo de la voluntad y, por tanto, pueda servir de ley práctica universal. El fundamento de este principio es: la naturaleza racional existe como fin en sí mismo. Así se representa necesariamente el hombre su propia existencia, y en ese respecto es ella un principio subjetivo de las acciones humanas. Así se representa, empero, también todo ser racional su existencia, a consecuencia del mismo fundamento racional, que para mí vale; es, pues, al mismo tiempo un principio objetivo, del cual como fundamento práctico supremo, han de poder derivarse todas las leyes de la voluntad. El imperativo práctico será, pues, como sigue: obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo y nunca solamente como un medio. (Fundamentación de la metafísica de las costumbres, págs. 44 y 45).

17. "Este principio de la humanidad y de toda naturaleza racional en general como fin en sí mismo, principio que es la condición suprema limitativa de la libertad de las acciones de todo hombre, no se deriva de la experiencia: primero, por su universalidad, puesto que se extiende a todos los seres racionales y no hay experiencia que alcance a determinar tanto; segundo, porque en él la humanidad es representada, no como fin del hombre -subjetivo-, esto es, como objeto que nos propongamos realmente por fin espontáneamente, sino como fin objetivo, que sean cualesquiera los fines que tengamos, constituye como ley la condición suprema limitativa de todos los fines subjetivos y, por lo tanto, debe originarse en la razón pura". (Fundamentación de la metafísica de las costumbres, pág. 46).

18. El hombre no tiene precio, su valor escapa a cualquier cuantificación económica. La dignidad corresponde al valor interno del ser, es decir, a su calidad de fin en sí mismo, mientras que el precio corresponde al valor externo del ser, es decir, a su equivalencia con otras cosas para cumplir su función como medio.

19. Esto no significa que no se pueda intentar aconsejarlo o persuadirlo sobre las acciones que va a emprender, simplemente, significa que en último término la decisión de qué hacer con su vida le corresponde a cada quien. Así como nadie puede decidir por nosotros, sin pasar por encima de la dignidad de la humanidad presente en nuestra persona, tampoco podemos ceder a otros la responsabilidad de decidir por nosotros mismos, renunciando e irrespetando a la humanidad que existe en cada uno, porque eso implica rechazar lo que somos, es decir, ejercer nuestra capacidad moral para anular nuestra condición de sujetos equivale a la autodestrucción de la personalidad moral.

20. Una obra de arte -al igual que cualquier objeto cultural (entiendo por objeto cultural aquel que resulta de la acción humana)- carecería absolutamente de valor (e incluso de existencia), si el hombre no hubiese dejado su huella en él, por lo tanto la existencia del sujeto es indispensable para la existencia del valor, o lo que es igual, sin referencia al sujeto (sea mediata, sea inmediatamente), no existe ningún valor.

21. Kant hace especial énfasis en la importancia que tiene una fórmula para solucionar un problema, acudiendo al ejemplo de los problemas matemáticos, demuestra el gran valor de su fórmula para resolver problemas morales o jurídicos. Este parece ser el principal logro del pensamiento kantiano, que a pesar de haber sufrido la necesaria crítica, y la no menos necesaria rectificación, por sus innumerables discípulos, parte de una base inconmovible e inalterable: el hombre es un fin en sí mismo, sobre la cual debe edificarse cualquier teoría jurídica que pretenda ser verdaderamente humanista. Tal vez, no exista una sola fórmula capaz de brindar todas las soluciones, tal vez la cuestión no sea de fórmulas, o tal vez la fórmula sólo requiere algunos cambios o adaptaciones, pero, en todo caso, es indiscutible que ningún hombre puede ser considerado simplemente como un medio (como una cosa), sino que la humanidad que reside en él reclama necesariamente que se lo considere como sujeto (como persona moral), es decir, como un igual (un semejante).

22. Ver La metafísica de las costumbres, pág. 26 y 27.

23. Este es, según Kant, el verdadero principio de la moralidad. Al respecto dice: "Y no es de admirar, si consideramos todos los esfuerzos emprendidos hasta ahora para descubrir el principio de moralidad, que todos hayan fallado necesariamente. Veíase al hombre atado por su deber a leyes; mas nadie cayó en pensar que estaba sujeto a su propia legislación, si bien ésta es universal, y que estaba obligado solamente a obrar de conformidad con su propia voluntad legisladora, si bien ésta, según el fin natural, legisla universalmente.

(...) Pues todos los seres racionales están sujetos a la ley que cada uno de ellos debe tratarse a sí mismo y tratar a todos los demás, nunca como simple medio, sino siempre al mismo tiempo como fin en sí mismo. Mas aquí nace un enlace sistemático de los seres racionales por leyes objetivas comunes (...)". (Fundamentación de la metafísica de las costumbres, pág. 47).

24. Ver Crítica de la razón práctica, págs. 103 y 104.

25. Ver Crítica de la razón práctica, págs. 182 y 183.

26. "Estos postulados son los de la inmortalidad, de la libertad, considerada positivamente (como la causalidad de un ser en cuanto pertenece al mundo inteligible) y de la existencia de Dios. El primero se deriva de la condición prácticamente necesaria de la adecuación de la duración a la integridad del cumplimiento de la ley moral; el segundo, de la necesaria presuposición de la independencia del mundo sensible y de la facultad de la determinación de su voluntad, según la ley de un mundo inteligible, es decir, de la libertad; el tercero, de la necesidad de la condición que exige ese mundo inteligible para ser el supremo bien, mediante la presuposición del supremo bien independiente, esto es, la existencia de Dios". (Crítica de la razón práctica, pág. 183).

27. La argumentación completa de Kant se encuentra en la Crítica de la razón práctica, págs. 191 y 192.

28. Crítica de la razón práctica, pág. 190.

29. G. W. F. Hegel, en su obra fundamentos de la filosofía del derecho, reconoce que la libertad es el fundamento del derecho y admite la necesidad de una fe racional en ella, como un hecho de conciencia, cuando afirma: "El ámbito del derecho es en general lo espiritual y su lugar más exacto y su punto de partida la voluntad, que es libre de tal modo que la libertad constituye su sustancia y determinación, y el sistema del derecho es el reino de la libertad realizada, el mundo del espíritu producido a partir de él mismo como una segunda naturaleza. (...) Respecto de la libertad de la voluntad puede recordarse el anterior modo de proceder del conocer, se presuponía la representación de la voluntad y, a partir de ella, se intentaba extraer y establecer una definición de la misma; luego, a partir de las diferentes impresiones y fenómenos de la conciencia natural, como arrepentimiento, culpa y similares, que como solamente pueden aclararse a partir de la voluntad libre, se realizaba la así llamada demostración de que la voluntad es libre, según el proceder de la vieja psicología empírica. Más cómodo sin embargo es atenerse sencillamente a que la libertad esté dada como un hecho de conciencia, y a que debería creerse en ella". (Fundamentos de la filosofía del derecho, Libertarias / Prodhufi, Madrid, 1993, pág. 96).

30. John Rawls, en su obra La teoría de la Justicia, reconoce expresamente que su discurso se enmarca dentro de los lineamientos generales de la teoría kantiana de las costumbres.

Bogotá D.C., noviembre de 1998