10 noviembre 2006

Preguntas Ecaes 2003

25. Una vez terminó Juan sus estudios de Derecho y sin haberse graduado u obtenido licencia temporal para el ejercicio de la profesión, abrió una oficina de manera independiente y se dedicó a redactar memoriales para que las partes, en aquellos procesos donde podían actuar en causa propia, lo hicieran adecuadamente. Con su conducta Juan

A. incurre en ejercicio ilegal de la profesión por prestar asesoría legal sin tener la condición de abogado titulado.

B. no incurre en ninguna falta, ya que de por sí, el haber estudiado Derecho lo faculta para atender consultas en cualquier instancia.

C. incurre en falta contra la lealtad profesional al realizar gestiones encaminadas a desplazar o a sustituir a un abogado.

D. no incurre en falta alguna, pues su conducta no está prohibida en ninguna norma, siendo entonces permitida.

E. al no ser abogado, el Estatuto del Ejercicio de la Abogacía no se le aplica.

55. El abogado Uldarico, a sabiendas que su amigo y compañero de oficina Ananías ha sido excluido por cuarta vez del ejercicio de la profesión, accede a seguir firmando los negocios de Ananías para que éste pueda asegurarse unos ingresos mínimos de subsistencia, todo lo cual ocurre con el pleno consentimiento de sus clientes.

En un caso concreto, Uldarico acepta poder para iniciar una acción Contenciosa Laboral Ordinaria de mayor cuantía; pero como el cliente ha contratado con Ananías, éste es quien recibe el anticipo de honorarios. Se los gasta y nunca elabora ni presenta el escrito de la demanda, sin que de ello se entere Uldarico. Meses después el cliente reclama y encuentra que no ha sido iniciada ninguna acción.

En contra de los dos abogados procede

A. denunciar penal y disciplinariamente a Uldarico y Ananías.

B. denunciar penalmente a Ananías y demandar civilmente a Uldarico.

C. demandar civilmente por incumplimiento del contrato a Ananías y laboralmente a Uldarico.

D. demandar civilmente a Ananías y disciplinariamente a Uldarico.

E. denunciar disciplinariamente a los dos abogados y civilmente por incumplimiento del contrato a Ananías.

75. José acuerda con el abogado Felipe el pago de un millón de pesos como honorarios por el cobro judicial de un título valor por diez millones de pesos. Se pactó que el 50% de los honorarios serían cancelados al momento de la admisión de la demanda y el saldo una vez terminada su gestión. Agotada aquella actuación procesal el mandante no canceló el primer pago, por lo que el abogado Felipe decidió no efectuar ninguna otra diligencia judicial, lo cual se lo informó oportunamente a su representado. Entre tanto el demandado se insolventa.

La conducta del abogado Felipe implicaría

A. falta contra la debida diligencia profesional, por no proseguir con las gestiones encomendadas.

B. responder civilmente a su mandante por los perjuicios económicos que le ocasionó con la desatención del proceso.

C. falta disciplinaria contra la honradez, si no le hubiera rendido cuentas al cliente porque habría dado lugar a que se declarara la perención del proceso.

D. no incurrió en falta alguna, por cuanto en el proceso ejecutivo su impulso corresponde a las partes, sin que existan términos para ello.

E. no constituye falta disciplinaria por cuanto el mandante no cumplió lo pactado, originándose la excepción de contrato no cumplido.

85. El Abogado que con el propósito de desconocer a un heredero con quien los otros herederos mantienen enemistad declarada, tramita la sucesión del progenitor de éstos ante Notario, excluyendo deliberadamente a tal heredero.

Respecto de la responsabilidad profesional (Régimen Disciplinario) este abogado incurre en falta profesional

A. contra la lealtad debida a la Administración de Justicia.

B. contra la economía procesal.

C. de lealtad con el cliente.

D. al decoro profesional.

E. de lealtad con la contraparte.

40. Una entidad financiera le otorga poder a un abogado para que demande ejecutivamente a un deudor hipotecario, advirtiéndole que el cliente había pagado el 70% del crédito. No obstante, el abogado demanda por el 100% del crédito. El deudor excepciona por "pago parcial" la cual prospera; habiéndose demostrado que la entidad financiera le había advertido a su apoderado del pago parcial, ese apoderado deberá ser

A. exonerado de toda responsabilidad, porque no constaba el pago parcial en el título.

B. sancionado disciplinariamente, por abuso de las vías del derecho.

C. sancionado disciplinaria y patrimonialmente por perjuicios a favor del ejecutado y con multa por su mala fe.

D. sancionado disciplinariamente por promover a sabiendas una causa manifiestamente injusta.

E. sancionado sólo patrimonialmente a pagarle perjuicios al ejecutado y multa.

64. Andrés endosa en procuración un cheque a su abogado, quién recibe la instrucción de iniciar el respectivo cobro judicial. A pesar de lo anterior la demanda es presentada cuando ya han prescrito las acciones cambiarias, situación alegada y que prospera a favor del obligado.

En tal situación las acciones que proceden contra el abogado son

A. cambiaria y penal.

B. civiles y disciplinarias.

C. administrativas y disciplinarias.

D. penales y civiles.

E. cambiarias y civiles.

65. Yolima, gerente, acuerda con el abogado Zamir entregarle los negocios de su empresa a cambio de una comisión por cada asunto que le envie a su oficina.

El acuerdo anterior se puede calificar como

A. ejercicio de una actividad legítima.

B. respetuoso del derecho al trabajo.

C. respetuoso de la libre elección de un oficio.

D. mecanismo para combatir el desempleo.

E. comportamiento contrario a la ética del abogado.

94. A un abogado le asignan la defensa de una persona que se encuentra interna en un establecimiento carcelario. En su entrevista con el interno, éste le asegura que es inocente y que tiene testigos de su no participación en el hecho. Antes de la Audiencia se presenta en su oficina una amiga del interno quien le manifiesta su interés de asistir al despacho a rendir testimonio a favor de su defendido y le solicita que la prepare para rendir su declaración.

La conducta del abogado debe ser la de

A. hacer un relato sobre lo que debe decir acerca de los hechos.

B. solicitarle que no declare, pues en virtud de lo conocido por ella su cliente puede ser declarado culpable.

C. sugerirle que dada su amistad con la persona sindicada no es pertinente que rinda la declaración.

D. ilustrarle en detalle sobre la importancia de su declaración para que se haga justicia.

E. hacer una síntesis detallada de los demás testimonios para que ajuste su testimonio a ellos.

95. El apoderado judicial de Juan formula en su nombre demanda de pertenencia contra Pedro, manifestando intencionalmente ignorar la habitación y lugar de trabajo de éste, omisión que condujo a que el propietario fuera representado por Curador Ad Litem, quien al contestar la demanda dijo atenerse a lo que se probara en el proceso.

El proceso lo perdió Pedro por no haber concurrido personalmente. En tal caso el abogado del demandante Juan

A. está en el deber de iniciar un nuevo proceso en el que informe la dirección del mismo demandado.

B. no responde si ratifica la información suministrada en la demanda, al afirmar que ignora el paradero del demandado.

C. es sujeto de sanción pecuniaria y si es el caso obligado a indemnizar los perjuicios que haya ocasionado al demandado.

D. ha realizado su conducta con culpa leve.

E. no responde porque los datos suministrados se presumen ciertos.