12 noviembre 2006

Preguntas Ecaes 2004

96. Una abogada fue contratada por un alcalde, para que representara al municipio en el cobro de regalías ante una empresa de azufre, toda vez que el alcalde no es abogado y no tiene conocimiento sobre dichos trámites. La doctora aceptó el encargo y procedió a elaborar un derecho de petición haciendo la solicitud del pago de los dineros adeudados. Satisfecha la gestión y pagada la obligación, la doctora le paso cuenta de cobro al municipio por la suma de $1.000.000.000

Una vez el alcalde procedió a presentar queja contra ella, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura debe iniciar la investigación disciplinaria por

A. falta de lealtad con la administración de justicia, toda vez que ella debió cobrar honorarios, solamente, a la empresa que adeudaba las regalías.

B. falta de lealtad con el cliente, porque debió indicarle al alcalde que el derecho de petición lo puede hacer cualquier persona.

C. falta de lealtad con la administración de justicia, toda vez que estas gestiones son legalmente gratuitas.

D. falta de honradez del abogado, toda vez que está cobrando honorarios desproporcionados.

E. falta de diligencia profesional, pues la cuenta de cobro debió entregarla a la asamblea departamental, teniendo primero la disponibilidad presupuestal correspondiente.

97. Con respecto a la función social de la abogacía NO es valido afirmar que tiene la función.

A. social de colaborar en el perfeccionamiento del orden jurídico.

B. de buscar una recta y cumplida administración de justicia.

C. de defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares.

D. de asesorar, patrocinar y asistir a las personas en sus relaciones jurídicas.

E. y el compromiso con la Nación de defender exclusivamente a los inocentes.

98. "Y", es abogado de gran crédito profesional, en su contra se formuló queja disciplinaria ante la Sala Disciplinaria de un Consejo Seccional de la Judicatura del país, ya que últimamente se le ha visto embriagado e incluso frecuenta lugares de mala reputación.

Su denunciante considera que el Doctor "Y" debe ser sancionado, entre tanto, éste no muestre mejoría en su conducta, toda vez que le está causando un desprestigio a la profesión.

Considera usted que "Y" debe ser sancionado según el estatuto disciplinario

A. si, porque desprestigia la profesión y a sus colegas.

B. sí, porque presenta conductas antiéticas y esto puede causar serios problemas a la administración de justicia.

C. no, porque solo se embriaga en horas no hábiles y de igual manera solo visita estos lugares por su condición de sociólogo.

D. no, porque estos comportamientos no tiene relación alguna con el ejercicio de la abogacía.

E. si, porque este comportamiento es un irrespeto contra la comunidad jurídica.

99. Un abogado del municipio Tres Huecos, reconocido por ser un hombre grosero y de amenazas; se ha presentado ante el juez de este municipio para tratar de persuadirlo en su decisión frente a un caso en el que él es apoderado, en esta oportunidad se presentó con un poncho y una mochila, simulando ser miembro de un grupo al margen de la ley, de esta manera se dirigió ante la autoridad: "Usted sabe que tiene que colaborarnos en el caso, pues mis compañeros de poncho están muy interesados en el tema, de lo contrario no podré hacer nada, para que no se interesen en usted..."

La anterior conducta es sancionable

A. si, toda vez que el abogado es irrespetuoso y debe ser puesto a disposición de la autoridad competente.

B. NO, toda vez que hay eximente de responsabilidad por enfermedad mental manifiesta en el comportamiento del togado.

C. si, toda vez que está empleando medios diferentes a la persuasión para influir el ánimo de sus colaboradores.

D. NO, toda vez que el abogado no está actuando en ejercicio de la profesión.

E. si, toda vez que es una amenaza para el orden público y para la comunidad en general.

100. El abogado "D" ha tenido una discusión con su cliente que ha conllevado a una enemistad, por este hecho su cliente le manifestó ofuscadamente que no siguiera en el proceso y que lo denunciaría disciplinariamente. Así las cosas el abogado se ha despreocupado de la gestión causando graves perjuicios.

El descuido en el proceso por parte del abogado

A. es injustificable, porque las desavenencias NO autorizan al abogado a descuidar el proceso.

B. es justificable, toda vez que el cliente le manifestó verbalmente que no siguiera con el proceso.

C. es injustificable, porque él debió nombrarle un suplente ante la imposibilidad de seguir en el caso.

D. es justificable, ya que existía un proceso disciplinario en investigación y en esta etapa se suspende provisionalmente al abogado.

E. es justificable, pues existe un principio bajo el cual nadie está obligado a estar contratado con quién no quiere.