05 marzo 2007

El derecho como integridad (Dworkin) Ospino

El derecho como integridad

Por José Praxere Ospino Rey

El autor nos dice que la ley siempre ha de concebirse de modo tal que los derechos individuales puedan estar garantizados, considera que la mejor garantía que podemos tener para el reconocimiento y la protección de nuestros derechos más fundamentales, es la creencia en la ley. La peor amenaza a tales derechos proviene de quienes son escépticos a ella. Frente a ley no se debe ser escépticos sino creyentes, es lo que ofrece la mejor protección que es posible conseguir, para nuestros derechos más fundamentales para la vida, y por tanto para nuestra libertad, felicidad y bienestar.

Ronald Dworkin cree mucho en la ley. En el caso Brown, la Suprema Corte proscribió la segregación racial. Y aunque su argumento se restringía a la segregación en la educación primaria, que era el punto del caso, la Corte claramente quería transmitir la impresión de que esta práctica en general era contraria a la Constitución de los EE.UU.

En este caso encontramos que la constitución no prohibía la segregación racial, que habían leyes que la permitían, entonces cuando tocaba resolver el caso Brown, se enfrentaban en un dilema moral y filosófico, que debian incidir la decisión a tomar.

Dworkin, consideraba que los jueces deberían permitir que la justificación moral desempeñe un papel en sus decisiones. O dicho de un modo más fuerte: el dictar sentencia es en este sentido ineludiblemente moral. La clave para esta convicción provenía de qué es lo que estaba exactamente en juego en Brown: el reconocimiento y la protección de los derechos individuales. La idea de que el Derecho versa primeramente sobre el reconocimiento de tales derechos siempre ha sido el interés principal de Dworkin.

Para Dworkin, era simplemente inconcebible que la Constitución de los EE.UU. admitiera la segregación racial, por eso decidió que la "Declaración de Derechos" no debería verse como "la lista concreta y detallada de remedios", sino como "un compromiso con un ideal abstracto de gobierno justo". Si la Constitución y las decisiones judiciales que forman jusrisprudencia no proveen la compensación suficiente, nosotros deberíamos cambiar nuestra lectura de ellas.

Para resolver el caso planteado veamos como lo resolvió el juez HERCULES, invención literaria de Dworkin, entonces falla a favor de los demandantes, diciendo que la segregación racial impuesta por el estado en la educación es inconstitucional.

La enseñanza que me queda de este y muchos otros casos que trata el libro de Dworkin; es que en muchas ocasiones le es deben aplicar e interpretar normas que pueden ser legales pero injustas, o no concebidas moralmente, es el caso de Elmer quien asesinó a su abuelo para impedir que pudiera cambiar el testamento en el que él era heredero, poniendo como interrogante si se le debía entregarle la herencia o no? Este es un caso difícil a lo que Dworkin Dworkin entiende asi: "cuando un determinado litigio no se puede subsumir claramente en una norma jurídica, establecida previamente por alguna institución; el juez -de acuerdo con esta teoría- tiene discreción para decidir el caso en uno u otro sentido." De esta manera, cuando ninguna norma previa resuelva un caso, Dworkin entiende que es muy posible que, a pesar de ello, una de las partes tenga derecho a ganarlo, y que, independientemente de la existencia de la laguna legislativa, será el juez quien deba descubrir que derechos tiene las partes en ese momento, sin necesidad de inventar retroactivamente derechos nuevos.

Entonces en la realidad Colombiana podríamos hacernos la pregunta que a lo largo del libro Imperio de la Justicia se plantea: ¿qué hacer en caso de que una norma sea injusta? ¿debe aplicarse literalmente? O ¿se debe buscar el fin de la norma la justicia?, yo considero que en la actualidad esto no esta muy claro, por ejemplo; un tío único familiar de su sobrino huérfano, lo cuida, y le brinda un hogar, afecto y cubre todas sus necesidades económicas, el sobrino se vuelve un artista a temprana edad logrando obtener una fortuna, pero muere sin dejar hijos. Entonces cabe la pregunta ¿el tío tiene derecho a heredar según la ley colombiana? En el caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea negativa; ¿esa ley es justa? Que criterios se deben aplicar la literalidad de la ley?, los fines que busca el legislador? El sentido de la ley.